Madrid (BOCM-20230721-26)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.
3.3. Patrimonio:
Adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.
3.4. Convenios:
La firma de los convenios requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno cuando el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
4. Régimen de suplencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por el concejal
presidente del correspondiente distrito o por quien este designe.
5. Tramitación de procedimientos.
5.1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias, excepto en los supuestos previstos en los apartados 4.o.2.4.c).2.o y 5.o.1.3.4.
5.2. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares previstas en el presente acuerdo, sujetas a licencia o declaración responsable urbanísticas, que requiriesen además
autorización demanial, concesión demanial o de otro tipo de autorización municipal sectorial, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de
abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
No obstante, en caso de actuaciones sujetas a licencia urbanística en las que fueran distintos el órgano competente para conceder la autorización o concesión y el órgano competente para conceder la licencia:
a) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial se hubieran
tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos y se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se entenderán incluidas en la concesión o autorización demanial otorgada por el órgano
competente.
b) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial no se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos o no se
hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se concederán o comprobarán posteriormente por el órgano competente.
5.3. Se exceptúan de las reglas previstas en el punto 5.2 las actuaciones previstas en
los apartados 4.o.2.4.c).2.o y 5.o.1.3.4, que se regirán por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
5.4. La potestad sancionadora prevista en el apartado 5.o.7 resultará de aplicación
preferente respecto de la prevista en el apartado 5.o.1.3.8.a).
5.5. Los procedimientos correspondientes a las competencias previstas en el apartado 4.o.2.7.f) que se hayan iniciado con anterioridad al 19 de julio de 2018, incluidos aquellos
proyectos de inversión solicitados por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
en el marco de las Inversiones Financieramente Sostenibles 2018 (IFS 2018), así como los
contratos en ejecución y los recursos e incidencias de todo tipo que se susciten en relación con
los mismos, se resolverán por el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
5.6. Los procedimientos correspondientes a las competencias previstas en el apartado 4.o.2.8.d) y f) que se hayan iniciado con anterioridad al 11 de abril de 2019, incluidos
aquellos proyectos de inversión solicitados por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y
Movilidad en el marco de las Inversiones Financieramente Sostenibles 2018/2019, así
como los contratos en ejecución, los recursos e incidencias de todo tipo que se susciten en
relación con los mismos, se resolverán por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
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BOCM-20230721-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.
3.3. Patrimonio:
Adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.
3.4. Convenios:
La firma de los convenios requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno cuando el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
4. Régimen de suplencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por el concejal
presidente del correspondiente distrito o por quien este designe.
5. Tramitación de procedimientos.
5.1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias, excepto en los supuestos previstos en los apartados 4.o.2.4.c).2.o y 5.o.1.3.4.
5.2. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares previstas en el presente acuerdo, sujetas a licencia o declaración responsable urbanísticas, que requiriesen además
autorización demanial, concesión demanial o de otro tipo de autorización municipal sectorial, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de
abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
No obstante, en caso de actuaciones sujetas a licencia urbanística en las que fueran distintos el órgano competente para conceder la autorización o concesión y el órgano competente para conceder la licencia:
a) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial se hubieran
tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos y se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se entenderán incluidas en la concesión o autorización demanial otorgada por el órgano
competente.
b) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial no se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos o no se
hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se concederán o comprobarán posteriormente por el órgano competente.
5.3. Se exceptúan de las reglas previstas en el punto 5.2 las actuaciones previstas en
los apartados 4.o.2.4.c).2.o y 5.o.1.3.4, que se regirán por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
5.4. La potestad sancionadora prevista en el apartado 5.o.7 resultará de aplicación
preferente respecto de la prevista en el apartado 5.o.1.3.8.a).
5.5. Los procedimientos correspondientes a las competencias previstas en el apartado 4.o.2.7.f) que se hayan iniciado con anterioridad al 19 de julio de 2018, incluidos aquellos
proyectos de inversión solicitados por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
en el marco de las Inversiones Financieramente Sostenibles 2018 (IFS 2018), así como los
contratos en ejecución y los recursos e incidencias de todo tipo que se susciten en relación con
los mismos, se resolverán por el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
5.6. Los procedimientos correspondientes a las competencias previstas en el apartado 4.o.2.8.d) y f) que se hayan iniciado con anterioridad al 11 de abril de 2019, incluidos
aquellos proyectos de inversión solicitados por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y
Movilidad en el marco de las Inversiones Financieramente Sostenibles 2018/2019, así
como los contratos en ejecución, los recursos e incidencias de todo tipo que se susciten en
relación con los mismos, se resolverán por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
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