D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230721-12)
Convenio –  Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2023 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 66

VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

Décima
Pago
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, “El
pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta
bajo las condiciones señaladas en el mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por
anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo
a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a
cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para cada
uno de los ejercicios, mediante los siguientes pagos:
— Un 40 % de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario,
a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
— Hasta el 60 %restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario,
previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por
el importe que este determine, que podrá ser inferior si en ese momento se considera que no podrá ejecutar todas las acciones previstas en el convenio.
— El depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados se realizará con fecha límite de 30 de noviembre.
10.1. Documentación a presentar:
En todo caso, USMR-CC. OO. deberá presentar la siguiente documentación:
10.1.1. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social, respectivamente.
10.1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber realizado el
Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre.
10.1.3. Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de los fondos.
10.1.4. En el caso del segundo anticipo a cuenta, además, carta de pago que justifique el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
10.2. Otra documentación: El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la
Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Undécima
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023 deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero
de 2024.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Toda la documentación justificativa del gasto y del pago deberá aportarse en documento original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con
el porcentaje de imputación que le corresponda, a los efectos del control de la concurrencia de subvenciones, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.
El resto de documentación justificativa, no relacionada directamente con el gasto (titulaciones, modelo 390 de declaración del IVA, etc.) ni con la acreditación de las actuaciones, deberá aportarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través

BOCM-20230721-12

Documentación justificativa