D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230721-12)
Convenio –  Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2023 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 172

VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

Pág. 65

h) Material tecnológico e informático: Este gasto no superará la cantidad de 60.356
euros, incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios
profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
MATERIAL TECNOLÓGICO E INFORMÁTICO
(NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
UNIDADES

IMPORTE

7

8.894 €

Estudio interactivo

1

1.906 €

CD del estudio

1.000

2.420 €

Mantenimiento de la base de datos

1

11.159 €

Mantenimiento de la página web

1

7.369 €

Mantenimiento perfiles

1

12.515 €

Vídeos de sensibilización
Memorias USB
TOTAL

2

7.623 €

2.000

8.470 €
60.356 €

9.2. Costes indirectos: De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y,
en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Entendiéndose por actividad el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.
En cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los
costes indirectos no podrán superar el 8% de la suma de los gastos directos imputables, con
un máximo de 57.998,00 euros.
9.3. Otras consideraciones comunes a todos los gastos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se
consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen dentro del período subvencionable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, lo que deberá
acreditar el beneficiario solicitando en todo caso, salvo costes indirectos, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como
diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el
cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como
de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal efecto se
entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con
cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe
del gasto subvencionable, excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima.
En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en
fase de justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, se
podrán remitir durante la fase de seguimiento del convenio, en el momento previo a la ejecución de la acción o gasto.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose,
según el beneficiario, la siguiente fórmula:
— Entidad NO sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100 %.
— Entidad SÍ sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 0 %.
— Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable = 100% − % de prorrata.

BOCM-20230721-12

CONCEPTO
Folletos y guías interactivas