D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230721-12)
Convenio –  Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2023 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 172

VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

Pág. 61

Tercera
Recursos Humanos propios de USMR-CC. OO. para la realización
de las actuaciones a desarrollar en ejecución del convenio
Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a continuación, para la correcta ejecución de las acciones del convenio:
NÚMERO

FUNCIONES QUE DESARROLLAR

Director/Técnicos Seguimiento y Control (*)

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

3

Técnicos de Seguimiento y control. Planificación, coordinación y seguimiento
de las actuaciones contempladas en el presente Convenio.

Administración (Técnicos de gestión económica)
(*)

2

Gestión y Justificación económica del presente Convenio, en todas las fases
de este.

Administración (administrativos) (*)

8

Apoyo administrativo al conjunto de actuaciones de los diferentes actores
contemplados en el presente Convenio.

Técnicos superiores en PRL o equivalente

19

Realización de visitas de asesoramiento y apoyo técnico, así como las visitas
de asesoramiento específicas, elaboración de carteles, dípticos, trípticos y
cuadrípticos, así como la orientación, seguimiento y revisión final de los
folletos, guías y estudios, además de la organización y realización de los
cursos, talleres y jornadas.

Técnicos básicos en PRL (*)

6

Realización de las visitas de sensibilización y de información general a
centros de trabajo, fundamentalmente PYMES y microempresas.

Letrado (*)

1

Apoyo y asesoramiento jurídico en materia de prevención de riesgos
laborales, incumplimiento de la normativa, así como daños a la salud
derivados de las condiciones de trabajo.

(*) El personal que presta sus funciones en estos puestos dedicará parte de su jornada al desarrollo de las actuaciones del convenio.

Cuarta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, así como también todos aquellos que sean aplicables supletoriamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en
todo aquello que respecta al régimen de control de subvenciones.
Quinta
De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, USMR-CC. OO. con carácter previo a la concesión de la subvención, ha
aportado al IRSST, la siguiente documentación:
5.1. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a
las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.2. Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
5.3. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social, respectivamente.

BOCM-20230721-12

Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda