D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230721-13)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT- Madrid) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2023 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
8. Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo tipo
de asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y
personas asesoradas diferentes.
9. Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados
por la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y cuando la
tipología de asesoramiento sea diferente.
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase de seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del
IRSST.
C) Justificación de visitas de asesoramiento específicas
1. Serán de aplicación los criterios incluidos en los puntos del apartado B) anterior
con excepción del 7.
2. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria,
deberá constar explícitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega “en mano” acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por
otra parte, la mera entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.
3. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones deberá figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida. En
particular el número de teléfono de la empresa asesorada.
4. No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas
para otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones
definidas para el tipo de actuación concreta.
5. Se podrá realizar más de una visita de gestión de la prevención al mismo interlocutor y mismo centro de trabajo cuando la temática sobre la que se asesore sea diferente, así como las fechas en las que se realicen. Se indicarán en “observaciones”
las temáticas tratadas.
D) Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas
En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas destinados a las empresas visitadas. Si estos se consideran “confidenciales”, quedarán a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.
En todo caso se deberá remitir justificante de envío de dichos informes a las empresas,
o documentación acreditativa de su entrega “en mano” a las mismas.
E) Informe global de las actuaciones
Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con la
cláusula segunda del presente convenio, que servirá para extraer conclusiones sobre el estado preventivo de las actividades realizadas.
Igualmente se entregarán, debidamente anonimizados o disociados, los datos recabados durante estas actuaciones en los check lists, volcados en formato electrónico tipo Excel, base de datos o similar, que posibilite análisis estadísticos posteriores por parte del
IRSST.
F) Cuadro estadístico de consultas y visitas de asesoramiento (Documento 6 SEN bis)
Estará firmado por el responsable del Proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los
técnicos, así como la identificación de este, a través del nombre, apellidos y DNI.
11.2.2. Entrevistas.
Se entregará la documentación, incluida la toma de datos (SEN 2-1 bis, acta de entrevista), conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST,
que deberá cumplir:
A) Justificación de las actuaciones
1. Constará la fecha de la entrevista.
2. Constará la razón y domicilio social a la que pertenece el interlocutor.
BOCM-20230721-13
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
8. Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo tipo
de asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y
personas asesoradas diferentes.
9. Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados
por la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y cuando la
tipología de asesoramiento sea diferente.
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase de seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del
IRSST.
C) Justificación de visitas de asesoramiento específicas
1. Serán de aplicación los criterios incluidos en los puntos del apartado B) anterior
con excepción del 7.
2. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria,
deberá constar explícitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega “en mano” acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por
otra parte, la mera entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.
3. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones deberá figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida. En
particular el número de teléfono de la empresa asesorada.
4. No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas
para otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones
definidas para el tipo de actuación concreta.
5. Se podrá realizar más de una visita de gestión de la prevención al mismo interlocutor y mismo centro de trabajo cuando la temática sobre la que se asesore sea diferente, así como las fechas en las que se realicen. Se indicarán en “observaciones”
las temáticas tratadas.
D) Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas
En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas destinados a las empresas visitadas. Si estos se consideran “confidenciales”, quedarán a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.
En todo caso se deberá remitir justificante de envío de dichos informes a las empresas,
o documentación acreditativa de su entrega “en mano” a las mismas.
E) Informe global de las actuaciones
Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con la
cláusula segunda del presente convenio, que servirá para extraer conclusiones sobre el estado preventivo de las actividades realizadas.
Igualmente se entregarán, debidamente anonimizados o disociados, los datos recabados durante estas actuaciones en los check lists, volcados en formato electrónico tipo Excel, base de datos o similar, que posibilite análisis estadísticos posteriores por parte del
IRSST.
F) Cuadro estadístico de consultas y visitas de asesoramiento (Documento 6 SEN bis)
Estará firmado por el responsable del Proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los
técnicos, así como la identificación de este, a través del nombre, apellidos y DNI.
11.2.2. Entrevistas.
Se entregará la documentación, incluida la toma de datos (SEN 2-1 bis, acta de entrevista), conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST,
que deberá cumplir:
A) Justificación de las actuaciones
1. Constará la fecha de la entrevista.
2. Constará la razón y domicilio social a la que pertenece el interlocutor.
BOCM-20230721-13
Pág. 122
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