D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230721-13)
Convenio –  Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT- Madrid) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2023 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

va, a través de los Ejes y las medidas señaladas en el VI Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones cabe señalar que mediante esta subvención directa, se
financian acciones en materia preventiva, contribuyendo de esta manera a lograr los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones contenido en el VI Plan Director
de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, de incrementar los niveles de seguridad y salud en las empresas, fomentar la formación en prevención
de riesgos laborales y favorecer la disminución de la siniestralidad laboral.
Segunda
Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una
de las acciones que se describen a continuación se utilizarán unos formatos modelos normalizados de Seguimiento y Evaluación Normalizados, denominados (SEN), que figuran
en el procedimiento de seguimiento del IRSST.
Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el punto V del VI Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, UGT- Madrid realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el
presente Convenio a través de un procedimiento interno de seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid elaborado por el IRSST.
Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los cuestionarios correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle para realizar el tratamiento de los datos recabados.
En cumplimiento del presente convenio UGT-Madrid realizará las siguientes actuaciones:
2.1. Acciones de asesoramiento.
Definidas como el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del
beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores, empresarios, particulares, etc.).
En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.
En caso de producirse modificaciones, estos cambios serán no sustanciales y respetarán el presupuesto aprobado en el convenio y los fines del mismo.
2.1.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
Todas las visitas de asesoramiento para sensibilizar se realizarán por técnicos con la
formación adecuada para desarrollar las funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
quienes deberán rellenar un cuestionario de cada asesoramiento.
No serán válidas visitas a centro de trabajo ya visitados con el mismo fin, a través de
cualquier mecanismo administrativo financiado con fondos públicos, en el último ejercicio,
por la entidad beneficiaria. Tampoco serán válidos visitas donde se mezclen asesoramientos para sensibilizar (“a puerta fría”) con asesoramientos específicos (Ver punto 2.1.2).
Para el desarrollo de estas visitas de sensibilización, los técnicos contarán con vehículos para facilitar su desplazamiento a los centros de trabajo en los que se plantea el asesoramiento preventivo.
Se estima que, para la realización de las visitas para sensibilizar realizadas a puerta
fría, así como para las de asesoramiento a autónomos/as sin trabajadores/as a su cargo, se
destinarán una media de 1 hora. Se pondrán a disposición de los técnicos las actas de realización de estas visitas, cuyos contenidos se acordarán previamente con el IRSST.
Se podrá entregar documentación de contenido preventivo, en apoyo al asesoramiento
sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral en los centros de trabajo. Para facilitar
la realización de estas visitas, los técnicos contarán también con bolígrafos y carpetas.
Los datos recogidos, se trasladarán a una base de datos para facilitar su análisis y
tratamiento.
Descripción de la acción:
Se realizarán un total de 3.512 visitas de asesoramiento para sensibilizar, diferenciando entre dos tipos:

BOCM-20230721-13

Actuaciones a desarrollar