Villanueva del Pardillo (BOCM-20230720-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023

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b) En su caso, nombre y apellidos del representante del sujeto pasivo ante la Administración Municipal, NIF de este, así como su domicilio.
c) Lugar y Notario autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma.
d) Situación física y referencia catastral del inmueble.
e) Participación adquirida, cuota de copropiedad.
f) Número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento
del valor de los terrenos y fecha de realización anterior del hecho imponible.
g) Opción, en su caso, por el método de determinación directa de la base imponible o
la opción de cálculo más favorable.
h) En su caso, solicitud de beneficios fiscales que se consideren procedentes.
3. En el caso de las transmisiones mortis causa, se acompañará la siguiente documentación:
a. Copia simple de la escritura de la partición hereditaria, si la hubiera.
b. Copia de la declaración o autoliquidación presentada a efectos del impuesto sobre
sucesiones y donaciones.
c. Fotocopia del certificado de defunción.
d. Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.
e. Fotocopia del testamento, en su caso.
4. El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar
la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
5. Las liquidaciones del impuesto que practique el Ayuntamiento se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso, expresión de los recursos procedentes y demás requisitos legales y reglamentarios.
6. Están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho
imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el párrafo a) del artículo 106 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que se hayan producido por negocio jurídico “inter vivos”, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho
real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el artículo b) de dicho artículo, el adquirente o
la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
La comunicación que deban realizar las personas indicadas deberá contener los
mismos datos que aparecen recogidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
7. Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice compresivo de todos los documentos
por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad.
También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados, compresivos de los mismos hechos, actos negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.
Las relaciones o índices citados contendrán, como mínimo, los datos señalados en el
presente artículo y, además, el nombre y apellidos del adquirente, su NIF y su domicilio. A
partir del 1 de abril de 2022, deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
8. Lo prevenido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber general de
colaboración establecido en la Ley General Tributaria.

La Administración tributaria podrá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria comprobar el valor de los
elementos del hecho imponible.
A efectos de lo previsto en el presente apartado, la Administración tributaria podrá utilizar los datos consignados por el obligado tributario en su declaración o cualquier otro que
obre en su poder, podrá requerir al obligado para que aclare los datos consignados en su declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar actuaciones de comprobación de valores.
Cuando se hayan realizado actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior y los datos o valores tenidos en cuenta por la Administración tributaria no se corres-

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Se modifica el artículo 14, Comprobaciones, que queda redactado de la siguiente forma