Villanueva del Pardillo (BOCM-20230720-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos urbana
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BOCM

JUEVES 20 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 171

fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer
la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o
subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos
en el apartado 8 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) de este
apartado fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
e) En las transmisiones de partes indivisas de terrenos o edificios, su valor será proporcional a la porción o cuota transmitida.
f) En las transmisiones de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, su valor será el específico del suelo que cada finca o local tuviere determinado en el impuesto sobre bienes inmuebles, y si no lo tuviere todavía determinado su valor se
estimará proporcional a la cuota de copropiedad que tengan atribuida en el valor
del inmueble y sus elementos comunes.
7. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno, o
de la parte de este que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el
importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 40 por 100.
La reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de
los nuevos valores catastrales.
La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que
los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que el mismo se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
8. Coeficiente sobre período de generación. El coeficiente a aplicar sobre el valor del
terreno en el momento del devengo será, para cada período de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Alcalde o Concejal Delegado de Hacienda, mediante resolución, dar
publicidad a los coeficientes que resulten aplicables.
Se modifica el artículo 10, cuyo título y redacción quedan redactados de la siguiente forma
Artículo 10. Tipo de gravamen, cuota íntegra y cuota líquida.—El tipo de gravamen
del impuesto será del 30 por ciento.
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su
caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 7 de la presente ordenanza.
Se modifica el artículo 13, cuyo título y redacción quedan redactados de la siguiente forma
Articulo 13. Gestión del impuesto. Régimen de declaración e ingreso.—1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente declaración tributaria. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar
desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Para que pueda estimarse la solicitud de prórroga por la Administración Tributaria Municipal, esta deberá presentarse deberá antes de que finalice el plazo inicial de seis meses.
2. La declaración deberá contener todos los elementos de la relación tributaria que
sean imprescindibles para practicar la liquidación procedente y, en todo caso, los siguientes:
a) Nombre y apellidos o razón social del sujeto pasivo, contribuyente y, en su caso,
del sustituto del contribuyente, NIF de estos, y sus domicilios, así como los mismos datos de los demás intervinientes en el hecho, acto o negocio jurídico determinante del devengo del impuesto.

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