Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
Pág. 131
“MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con motivo de la inclusión del Municipio de Alcobendas en el ámbito de aplicación del Régimen de
Organización de los Municipios de Gran Población regulados en el Título X de la Ley 7/1985, de 2
de Abril, de Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 57/2003, de medidas para la
modernización del Gobierno Local, el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión de 27 de
Enero de 2009 (BOCM 3-6-2009), aprobó el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración,
detallando el régimen jurídico aplicable a la organización, gobierno y administración del
Ayuntamiento de Alcobendas y sus organismos públicos, realizando modificaciones puntuales del
mismo en sesiones del Pleno Municipal de 29-9-2009 y 23-2-2010 (BOCM 28-12-2009 y 12-52010), regulando de forma prolija la organización administrativa del Ayuntamiento, sus órganos
ejecutivos y miembros del gobierno municipal, la estructura administrativa central, desconcentrada
y la organización participativa, así como la Administración instrumental del Consistorio.
Con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Orgánico, se han sucedido múltiples
modificaciones tanto por vía legislativa como jurisprudencial que afectan necesariamente a esta
norma Orgánica; así, citar la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/2013, de 25 de Abril, que
declara la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 126.2 de la LBRL, que permite
nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas distintas de los concejales, lo
que conlleva la necesidad de adaptar todos aquellos artículos del Reglamento afectados por la
citada Sentencia.
Igualmente, la entrada en vigor durante este periodo de tiempo de leyes transversales tales como
la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 27/2013,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la ley 39/2015, de 1 de Octubre, de
Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de
Octubre, de régimen jurídico del Sector Público, el Real Decreto 424/2017, de 28 de Abril, por el
que se regula el régimen jurídico del control interno en las Entidades del Sector Público Local, o el
Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que modifica en
su disposición final segunda el artículo 46 de la Ley de Bases de Régimen Local, abriendo la
posibilidad de celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y
telemáticos, obligan todos ellos a realizar un profundo análisis del texto en orden a la plena
adaptación a las normas mencionadas.
Preciso es asimismo reseñar la aprobación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado en sesión Plenaria de veinticinco de Septiembre de
2018 (BOCM nº 304, de 21-12-2018), norma posterior e idéntico rango, que conlleva la necesidad
de adaptar el Reglamento Orgánico en su Título II, Capítulo V (órganos territoriales de gestión
desconcentrada) en orden a dar una redacción homogénea a ambos textos normativos.
De esta manera, se opta por una regulación más simplificada, eliminando referencias a órganos no
necesarios por ministerio de Ley que asimismo no han sido creados hasta la fecha, posibilidad que
daba lugar a una eventual sobreestructura organizativa por las dimensiones de la ciudad,
regulando finalmente, respecto a la Administración instrumental, las líneas principales de su
creación y la remisión a la Ley 40/2015, de régimen Jurídico del Sector Público y a sus normas
estatutarias respecto a la organización y funcionamiento, una vez concluido el proceso de
disolución de los Organismos Autónomos municipales por acuerdo plenario con efectos de todo
orden a 31 de Diciembre de 2021.
BOCM-20230720-45
Así las cosas, la experiencia adquirida en la aplicación continuada de este texto normativo a la vida
municipal ha evidenciado la necesidad de mejorar algunos aspectos, simplificarlos, adecuarlos a la
normativa actual y responder a nuevos retos ahondando en la transparencia y en la utilización de
medios electrónicos tanto en las sesiones de los órganos colegiados, a fin de garantizar en
óptimas condiciones el derecho de acceso a la participación política de nuestro personal electo,
como su utilización extensiva en el general de la tramitación administrativa ordinaria.
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
Pág. 131
“MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con motivo de la inclusión del Municipio de Alcobendas en el ámbito de aplicación del Régimen de
Organización de los Municipios de Gran Población regulados en el Título X de la Ley 7/1985, de 2
de Abril, de Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 57/2003, de medidas para la
modernización del Gobierno Local, el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión de 27 de
Enero de 2009 (BOCM 3-6-2009), aprobó el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración,
detallando el régimen jurídico aplicable a la organización, gobierno y administración del
Ayuntamiento de Alcobendas y sus organismos públicos, realizando modificaciones puntuales del
mismo en sesiones del Pleno Municipal de 29-9-2009 y 23-2-2010 (BOCM 28-12-2009 y 12-52010), regulando de forma prolija la organización administrativa del Ayuntamiento, sus órganos
ejecutivos y miembros del gobierno municipal, la estructura administrativa central, desconcentrada
y la organización participativa, así como la Administración instrumental del Consistorio.
Con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Orgánico, se han sucedido múltiples
modificaciones tanto por vía legislativa como jurisprudencial que afectan necesariamente a esta
norma Orgánica; así, citar la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/2013, de 25 de Abril, que
declara la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 126.2 de la LBRL, que permite
nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas distintas de los concejales, lo
que conlleva la necesidad de adaptar todos aquellos artículos del Reglamento afectados por la
citada Sentencia.
Igualmente, la entrada en vigor durante este periodo de tiempo de leyes transversales tales como
la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 27/2013,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la ley 39/2015, de 1 de Octubre, de
Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de
Octubre, de régimen jurídico del Sector Público, el Real Decreto 424/2017, de 28 de Abril, por el
que se regula el régimen jurídico del control interno en las Entidades del Sector Público Local, o el
Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que modifica en
su disposición final segunda el artículo 46 de la Ley de Bases de Régimen Local, abriendo la
posibilidad de celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y
telemáticos, obligan todos ellos a realizar un profundo análisis del texto en orden a la plena
adaptación a las normas mencionadas.
Preciso es asimismo reseñar la aprobación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado en sesión Plenaria de veinticinco de Septiembre de
2018 (BOCM nº 304, de 21-12-2018), norma posterior e idéntico rango, que conlleva la necesidad
de adaptar el Reglamento Orgánico en su Título II, Capítulo V (órganos territoriales de gestión
desconcentrada) en orden a dar una redacción homogénea a ambos textos normativos.
De esta manera, se opta por una regulación más simplificada, eliminando referencias a órganos no
necesarios por ministerio de Ley que asimismo no han sido creados hasta la fecha, posibilidad que
daba lugar a una eventual sobreestructura organizativa por las dimensiones de la ciudad,
regulando finalmente, respecto a la Administración instrumental, las líneas principales de su
creación y la remisión a la Ley 40/2015, de régimen Jurídico del Sector Público y a sus normas
estatutarias respecto a la organización y funcionamiento, una vez concluido el proceso de
disolución de los Organismos Autónomos municipales por acuerdo plenario con efectos de todo
orden a 31 de Diciembre de 2021.
BOCM-20230720-45
Así las cosas, la experiencia adquirida en la aplicación continuada de este texto normativo a la vida
municipal ha evidenciado la necesidad de mejorar algunos aspectos, simplificarlos, adecuarlos a la
normativa actual y responder a nuevos retos ahondando en la transparencia y en la utilización de
medios electrónicos tanto en las sesiones de los órganos colegiados, a fin de garantizar en
óptimas condiciones el derecho de acceso a la participación política de nuestro personal electo,
como su utilización extensiva en el general de la tramitación administrativa ordinaria.