Mejorada del Campo (BOCM-20230712-74)
Organización y funcionamiento. Periodicidad sesiones del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
BOCM-20230712-74
ción, acreditando, en su caso, el reintegro de las no aplicadas hasta entonces junto con la presentación de la justificación.
b) La forma de justificación se realizará a través de cuenta justificativa y declaración
emitida por la Portavocía del Grupo Municipal conforme al modelo que se aprobará por el órgano municipal competente en materia de hacienda, a la que acompañará copia de las facturas o documentos equivalentes por importe superior a 100 euros.
Se prohíbe el fraccionamiento de pagos o facturaciones con el único objeto de eludir el requisito de necesidad de presentación de copia de la factura o documento
equivalente.
c) La justificación se presentará en el Registro del Ayuntamiento o en los lugares admitidos a tal efecto por la normativa reguladora del procedimiento administrativo
común.
d) La documentación será verificada por la Intervención municipal, pudiendo recabar
a tal efecto del Grupo Municipal cuanta documentación complementaria precise
para el cumplimiento de sus funciones, y de la documentación y del informe de verificación la Intervención municipal dará cuenta al Pleno en la sesión ordinaria que
celebre el mes de septiembre siguiente a la celebración de las elecciones locales.
e) Tendrán la consideración de gastos justificables los precisos para el normal funcionamiento del Grupo Municipal, sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de sus miembros o de personal del Ayuntamiento de Mejorada del Campo ni tampoco a adquirir bienes patrimoniales inventariables de conformidad con
lo establecido en la Disposición Adicional 2.a del Reglamento del Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
f) El importe no justificado o indebidamente justificado será motivo de reintegro
conforme al procedimiento previsto en la normativa subvencional.
Tercero.—Revocar el Acuerdo de Pleno 98/2019, de 26 de junio, relativo a la asignación de dotación económica a los Grupos Municipales, así como sus modificaciones.
Cuarto.—Expedir certificado de este acuerdo para su conservación en la Secretaría
General.
Quinto.—Dar traslado de este acuerdo a la Intervención municipal.
Sexto.—Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de
transparencia, así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(...)
Mejorada del Campo, a 3 de julio de 2023.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.
(03/11.728/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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ción, acreditando, en su caso, el reintegro de las no aplicadas hasta entonces junto con la presentación de la justificación.
b) La forma de justificación se realizará a través de cuenta justificativa y declaración
emitida por la Portavocía del Grupo Municipal conforme al modelo que se aprobará por el órgano municipal competente en materia de hacienda, a la que acompañará copia de las facturas o documentos equivalentes por importe superior a 100 euros.
Se prohíbe el fraccionamiento de pagos o facturaciones con el único objeto de eludir el requisito de necesidad de presentación de copia de la factura o documento
equivalente.
c) La justificación se presentará en el Registro del Ayuntamiento o en los lugares admitidos a tal efecto por la normativa reguladora del procedimiento administrativo
común.
d) La documentación será verificada por la Intervención municipal, pudiendo recabar
a tal efecto del Grupo Municipal cuanta documentación complementaria precise
para el cumplimiento de sus funciones, y de la documentación y del informe de verificación la Intervención municipal dará cuenta al Pleno en la sesión ordinaria que
celebre el mes de septiembre siguiente a la celebración de las elecciones locales.
e) Tendrán la consideración de gastos justificables los precisos para el normal funcionamiento del Grupo Municipal, sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de sus miembros o de personal del Ayuntamiento de Mejorada del Campo ni tampoco a adquirir bienes patrimoniales inventariables de conformidad con
lo establecido en la Disposición Adicional 2.a del Reglamento del Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
f) El importe no justificado o indebidamente justificado será motivo de reintegro
conforme al procedimiento previsto en la normativa subvencional.
Tercero.—Revocar el Acuerdo de Pleno 98/2019, de 26 de junio, relativo a la asignación de dotación económica a los Grupos Municipales, así como sus modificaciones.
Cuarto.—Expedir certificado de este acuerdo para su conservación en la Secretaría
General.
Quinto.—Dar traslado de este acuerdo a la Intervención municipal.
Sexto.—Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de
transparencia, así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(...)
Mejorada del Campo, a 3 de julio de 2023.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.
(03/11.728/23)
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ISSN 1989-4791