Majadahonda (BOCM-20230712-70)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

b) Impulso de la elaboración de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística de todo tipo, con carácter previo a su elevación a los órganos competentes para su aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a
otros órganos en materia de contratación o aprobación de gastos.
c) El impulso, control y supervisión de las obras de urbanización, incluidas en
Proyectos de Urbanización o, en su caso, en Proyectos de Obras ordinarias,
de iniciativa privada.
d) La suscripción de los Convenios Urbanísticos, una vez que hayan sido ratificados por el órgano competente.
e) Impulso de la elaboración de los expedientes expropiatorios, así como la
firma de las correspondientes actas de ocupación en tipo de expedientes
expropiatorios.
f) Ejercer la tutela de la actividad de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras,
así como de las Entidades privadas colaboradoras para el ejercicio de las actividades de control.
g) La adopción de acuerdos sobre la recuperación de bienes de titularidad municipal.
h) El ejercicio de las competencias que en materia de patrimonio corresponden a
la Alcaldía relativas a la gestión, conservación, disfrute y aprovechamiento de
los bienes municipales, incluyendo la capacidad para dictar actos administrativos relativos a autorizaciones, concesiones y arrendamientos salvo en el
caso de concesiones y arrendamientos en que su presupuesto base / valor estimado excedan de 300.000 euros, así como el ejercicio de las acciones en defensa del patrimonio municipal, y la cesión de inmuebles y espacios de titularidad municipal.
i) La incoación, tramitación y resolución de las reclamaciones patrimoniales
dirigidas al Ayuntamiento.
j) Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias y asuntos:
1. Cualesquiera Resolución dictada en los procedimientos referidos a todo
tipo de actuaciones urbanísticas, y a la tramitación de títulos jurídicos habilitantes, sean licencias de diferente naturaleza como son las de carácter
urbanístico, de apertura, de funcionamiento, de instalación de actividades,
en materia de espectáculos públicos y en actividades recreativas, declaraciones responsables y comunicaciones. A este respecto, quedan incluidas
las concesiones de licencias o autorizaciones para la ejecución de obras o
instalaciones en la vía pública, así como la resolución de las licencias de
tala o trasplante de árboles si se solicitan junto a un proyecto edificatorio
o con la finalidad de ejercitar un derecho de esta naturaleza que vaya a
concederse mediante licencia urbanística, así como los aspectos referidos
al control ambiental de las actividades.
2. Resolución de las solicitudes de información urbanística y actos preparatorios.
3. Resoluciones dictadas en materia de control de la edificación tales como
órdenes de ejecución y declaraciones de ruina.
4. La devolución de las fianzas depositadas en cualquier procedimiento referido a actuaciones urbanísticas.
5. Dictar cualesquiera medidas en materia de disciplina urbanística dirigidas
a la restauración del orden urbanístico previamente alterado, tanto las referidas a obras como a actividades que no estén atribuidas legalmente a
otro órgano.
6. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia urbanística.
7. Resoluciones dictadas en relación con las Entidades privadas colaboradoras urbanísticas para el ejercicio de actividades de control.
8. Firma de las actas de recepción de obras de urbanización, de conformidad
con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
9. La autorización y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios regulados en la normativa autonómica vigente.
— En materia de Vivienda:
a) Dirección y gestión en general de los servicios y actividades municipales relativas a Vivienda.

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