C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230712-15)
Encomienda de gestión – Acuerdo de 10 de julio de 2023, para la encomienda de gestión entre la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y la Agencia Madrileña de Atención Social con objeto de prestar la atención necesaria a los usuarios afectados por el incendio producido en la residencia para personas con discapacidad Casa Familiar San Francisco de Asís Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
Dicha atención incluye el alojamiento, la manutención, la habilitación, el cuidado y
apoyo personal y social en el grado que sea necesario para el desarrollo de las actividades
de la vida diaria y una atención diurna especializada que incluye actividades de fomento del
ocio y la normal convivencia y actividades rehabilitadoras dirigidas a evitar la progresión
de situaciones de deterioro y promover el mantenimiento y desarrollo de sus capacidades y
posibilidades de integración social, de 89 personas adultas con discapacidad intelectual en
proceso de envejecimiento prematuro.
Segundo
Naturaleza y alcance
La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Queda, por tanto, excluida de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en su artículo 6.3; aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone su artículo 4.
Tercero
Titularidad de la competencia
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Cuarto
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente Acuerdo.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Acuerdo y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Acuerdo, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente Acuerdo queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo del presente Acuerdo.
Quinto
La presente encomienda surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y estará vigente hasta que se produzca el reinicio de la actividad y el retorno de los residentes a la Casa Familiar San Francisco de Asís
Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, momento en el que se dará por finalizada la presente encomienda de gestión, no pudiendo superar la misma el plazo de seis meses.
Madrid, a 10 de julio de 2023.—La Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, Alejandra Serrano Fernández.—El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.
BOCM-20230712-15
Duración de la encomienda
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
Dicha atención incluye el alojamiento, la manutención, la habilitación, el cuidado y
apoyo personal y social en el grado que sea necesario para el desarrollo de las actividades
de la vida diaria y una atención diurna especializada que incluye actividades de fomento del
ocio y la normal convivencia y actividades rehabilitadoras dirigidas a evitar la progresión
de situaciones de deterioro y promover el mantenimiento y desarrollo de sus capacidades y
posibilidades de integración social, de 89 personas adultas con discapacidad intelectual en
proceso de envejecimiento prematuro.
Segundo
Naturaleza y alcance
La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Queda, por tanto, excluida de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en su artículo 6.3; aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone su artículo 4.
Tercero
Titularidad de la competencia
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Cuarto
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente Acuerdo.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Acuerdo y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Acuerdo, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente Acuerdo queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo del presente Acuerdo.
Quinto
La presente encomienda surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y estará vigente hasta que se produzca el reinicio de la actividad y el retorno de los residentes a la Casa Familiar San Francisco de Asís
Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, momento en el que se dará por finalizada la presente encomienda de gestión, no pudiendo superar la misma el plazo de seis meses.
Madrid, a 10 de julio de 2023.—La Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, Alejandra Serrano Fernández.—El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.
BOCM-20230712-15
Duración de la encomienda