C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230712-15)
Encomienda de gestión – Acuerdo de 10 de julio de 2023, para la encomienda de gestión entre la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y la Agencia Madrileña de Atención Social con objeto de prestar la atención necesaria a los usuarios afectados por el incendio producido en la residencia para personas con discapacidad Casa Familiar San Francisco de Asís Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 53
La entidad Casa de San Francisco de Asís Instituto Francisco de Cruz Blanca (NIF
R7900073C) fue adjudicataria de 92 plazas en el Centro C3315-Casa Familiar San Francisco de Asís Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca (C/ Jazmines 11, 28250 Torrelodones
Madrid), firmándose el contrato de Acuerdo Marco el día 22 de marzo de 2023.
Mediante Orden 1941/2023, de 13 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se aprobó la adjudicación del contrato derivado a la entidad Casa de San
Francisco de Asís Instituto Francisco de Cruz Blanca, en el Centro C3315 – Casa Familiar
San Francisco de Asís Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, de 92 plazas desde el día 1
de julio de 2023 al 30 de junio de 2025.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Atención a personas con Discapacidad ha realizado la propuesta de suspensión del contrato desde el 1 de julio de 2023 hasta la nueva comunicación del reinicio de la actividad y acuerdo del retorno
de los residentes al centro que dará por finalizada la actuación extraordinaria y de emergencia que ha originado la intervención de esta Administración.
Por tanto, el ingreso de los usuarios afectados en los centros residenciales titularidad
de la Agencia Madrileña de Atención Social se mantendrá mientras perdure la situación extraordinaria y de emergencia.
Segundo
La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 15 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, lleva a
cabo la planificación de las necesidades, coordinación y seguimiento de los recursos que
conforman la Red Pública de atención social especializada a personas con discapacidad, así
como la adjudicación de plazas en los centros y servicios del ámbito de sus competencias.
Por su parte, la Agencia Madrileña de Atención Social, en virtud de lo dispuesto por
el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, tiene encomendado el análisis de medidas necesarias para la mejora de la atención a las personas mayores, a las personas con discapacidad
intelectual y a los menores de edad usuarios de los centros asignados a la misma. De igual
forma también se le encomienda el establecimiento, implantación y evaluación de acciones
dirigidas a la salvaguarda de los derechos de los usuarios.
Estas actividades se enmarcan dentro de la Atención Social Especializada definida por
el artículo 18 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Que los hechos descritos en el apartado Primero han generado una situación por la
cual, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, ante la imposibilidad
de reubicar al conjunto de usuarios afectados en recursos de su titularidad, ha tenido que resolver el traslado de los mismos a centros titularidad de la Agencia Madrileña de Atención
Social, pasando, de forma temporal, a ser usuarios de este organismo.
La Agencia Madrileña de Atención Social, dado que dispone de recursos suficientes y
experiencia en el tratamiento de usuarios de esta tipología, ofrece las garantías suficientes
para que la atención que precisan estos usuarios se desarrolle en los mejores términos.
Para articular esta situación se hace necesario acudir a la figura de la encomienda de
gestión, recogida en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y la Agencia Madrileña de Atención Social,
Primero
Objeto de la encomienda
Por el presente Acuerdo, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad encomienda a la Agencia Madrileña de Atención Social, la prestación de la atención integral a los usuarios afectados por el incendio producido en la residencia para personas con
discapacidad Casa Familiar San Francisco de Asís Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, garantizando en todo momento la atención de los mismos.
BOCM-20230712-15
ACUERDAN
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 53
La entidad Casa de San Francisco de Asís Instituto Francisco de Cruz Blanca (NIF
R7900073C) fue adjudicataria de 92 plazas en el Centro C3315-Casa Familiar San Francisco de Asís Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca (C/ Jazmines 11, 28250 Torrelodones
Madrid), firmándose el contrato de Acuerdo Marco el día 22 de marzo de 2023.
Mediante Orden 1941/2023, de 13 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se aprobó la adjudicación del contrato derivado a la entidad Casa de San
Francisco de Asís Instituto Francisco de Cruz Blanca, en el Centro C3315 – Casa Familiar
San Francisco de Asís Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, de 92 plazas desde el día 1
de julio de 2023 al 30 de junio de 2025.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Atención a personas con Discapacidad ha realizado la propuesta de suspensión del contrato desde el 1 de julio de 2023 hasta la nueva comunicación del reinicio de la actividad y acuerdo del retorno
de los residentes al centro que dará por finalizada la actuación extraordinaria y de emergencia que ha originado la intervención de esta Administración.
Por tanto, el ingreso de los usuarios afectados en los centros residenciales titularidad
de la Agencia Madrileña de Atención Social se mantendrá mientras perdure la situación extraordinaria y de emergencia.
Segundo
La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 15 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, lleva a
cabo la planificación de las necesidades, coordinación y seguimiento de los recursos que
conforman la Red Pública de atención social especializada a personas con discapacidad, así
como la adjudicación de plazas en los centros y servicios del ámbito de sus competencias.
Por su parte, la Agencia Madrileña de Atención Social, en virtud de lo dispuesto por
el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, tiene encomendado el análisis de medidas necesarias para la mejora de la atención a las personas mayores, a las personas con discapacidad
intelectual y a los menores de edad usuarios de los centros asignados a la misma. De igual
forma también se le encomienda el establecimiento, implantación y evaluación de acciones
dirigidas a la salvaguarda de los derechos de los usuarios.
Estas actividades se enmarcan dentro de la Atención Social Especializada definida por
el artículo 18 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Que los hechos descritos en el apartado Primero han generado una situación por la
cual, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, ante la imposibilidad
de reubicar al conjunto de usuarios afectados en recursos de su titularidad, ha tenido que resolver el traslado de los mismos a centros titularidad de la Agencia Madrileña de Atención
Social, pasando, de forma temporal, a ser usuarios de este organismo.
La Agencia Madrileña de Atención Social, dado que dispone de recursos suficientes y
experiencia en el tratamiento de usuarios de esta tipología, ofrece las garantías suficientes
para que la atención que precisan estos usuarios se desarrolle en los mejores términos.
Para articular esta situación se hace necesario acudir a la figura de la encomienda de
gestión, recogida en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y la Agencia Madrileña de Atención Social,
Primero
Objeto de la encomienda
Por el presente Acuerdo, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad encomienda a la Agencia Madrileña de Atención Social, la prestación de la atención integral a los usuarios afectados por el incendio producido en la residencia para personas con
discapacidad Casa Familiar San Francisco de Asís Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, garantizando en todo momento la atención de los mismos.
BOCM-20230712-15
ACUERDAN