D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230712-21)
Convenio –  Convenio de 20 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cruz Roja Española, en virtud del cual se formaliza la concesión de una subvención a dicha entidad por importe de 150.000 euros, para financiar las actuaciones a realizar para la integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid en el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

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de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación
y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre
desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres, dependientes, con discapacidad, jóvenes, menores de edad, LGTBI, mayores e inmigrantes.
Cuarto
Que según el artículo 1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de Cruz Roja Española, esta entidad está “configurada
como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas”, bajo la protección del Estado, ajustándose a
lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, al
Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de
octubre, a la legislación que sea aplicable y a sus propias normas internas.
Quinto
Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, desea fomentar el diálogo entre
los diferentes agentes y promover la implicación real de los mismos en un proceso coordinado
para la integración de los inmigrantes, basado en la idea de asociación con los dispositivos que
la Comunidad de Madrid ha creado a tal efecto, como son los Centros de Integración y Participación de Inmigrantes (CEPI). Por ello, y con el fin de lograr esta integración, considera fundamental la colaboración con diferentes entidades públicas y privadas, entre ellas
Cruz Roja, cuya experiencia y amplia trayectoria en este campo refuercen y complementen, en sus diferentes ámbitos de actuación, la propia política de integración de inmigrantes
de la Comunidad de Madrid.
Sexto
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, autoriza la concesión de forma directa de aquellas en que, con carácter excepcional,
se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras razones debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, se encuentra
prorrogada, por lo que se cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente en el programa 232 C del Área de Informes de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social.
La subvención a Cruz Roja Española se encuentra incluida en la Orden 136/2023,
de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba
el Plan Estratégico de subvenciones de 2023 de la Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, de la Comunidad de Madrid y en la que se definen los objetivos, costes de realización
y fuentes de financiación derivados de convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro
para la concesión directa de ayudas para la realización de actuaciones de acogida a inmigrantes en situación de grave vulnerabilidad o exclusión social.
Dicha subvención está recogida dentro del objetivo dos línea 6 de la citada Orden:
convenio con Cruz Roja Española actuaciones de emergencia para la acogida inicial y la
cobertura de necesidades básicas a aquellas personas inmigrantes que se encuentran en
graves situaciones de vulnerabilidad o exclusión social, a través de un modelo integral y
coordinado de intervención e itinerarios individualizados, de manera que se fomente la
autonomía y la participación y reforzar las políticas de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres inmigrantes.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses,
suscribir este convenio, conforme a las siguientes

BOCM-20230712-21

Séptimo