Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230711-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023

— Modificación de aquellos apoyos de la LAT que pudieran afectar a espacios protegidos y espacios con valores naturales, según la condición 1.ii).3 (Espacios Protegidos, Red Natura 2000).
— Ejecución de medidas correctoras anti-electrocución, según el Real Decreto 1432/2008,
de 29 de diciembre, aplicando las condiciones técnicas generales establecidas en
el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, según la condición 1.ii).2 (Fauna).
— Ejecución de medidas correctoras anti-electrocución, según el Real Decreto 1432/2008,
de 29 de diciembre, aplicando las condiciones técnicas generales establecidas en
el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, así como la instalación de salva pájaros tipo
espiral en los tramos de línea que queden aéreos tras las modificaciones del proyecto, según las condiciones 1.ii).2 y 3 (Fauna).
— Establecimiento del vallado según condiciones 1.ii).9 (Agua) y 1.ii).6 (Fauna).
— Preservación de isletas y linderos de vegetación natural en el interior de las plantas solares, así como la creación de red de corredores continua, según condiciones 1.ii).1
y 7 (Vegetación, flora e HICs) y 1.ii).7 (Fauna).
— Realización de plan de restauración paisajística, según condición 1.ii).3 (Paisaje).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de distribución mediante la emisión
de informe de determinación de las condiciones técnicas de acceso y conexión en la subestación de Loeches 132 kV, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S. A. El proyecto también
cuenta con informe de aceptabilidad de Red Eléctrica de España, S. A. U., desde la perspectiva de la operación del sistema por afección a la red de transporte en la subestación Loeches 220 kV para el acceso a la red de distribución de generación renovable.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de distribución, en la subestación de Loeches 132 kV, propiedad de
Unión Fenosa Distribución, S. A., a través de una nueva posición de la red de distribución
en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Pioz RT1 132/30 kV.
— Subestación Pioz RT1 132/30 kV.
— Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la subestación Pioz RT1 132/30 kV
con la SET Loeches 132 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta

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