Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230711-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 163
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Espacios
Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General
de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a SEO Birdlife, a la Asociación Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias de la Vida de la Facultad de Biología, Ciencias Ambientales y Química de la Universidad de Alcalá, a
WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, al
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), y a la Sociedad Española
de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 15 de noviembre de 2022. Complementado con documentación posterior de carácter extemporáneo.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 23 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Reducción de la superficie de la PSFV FV Pioz RT1. La superficie autorizada para
la citada instalación será de 132,23 Ha, según la condición 1.i).1.
— Replanteo de la ubicación de la SET Pioz RT1 30/132 kV, según la condición 1.i).1.
— Soterramiento de diversos tramos de la línea de evacuación a su paso por los corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i).1.
— Traslado de los apoyos 41 al 48 de la línea compartida con Pioz RD2 y de los tramos entre los apoyos 7 y 12 y entre los apoyos 40 y 43 de la LAAT exclusiva de
Pioz RT1, para evitar la afección total a los HICs, según la condición 1.i).1.
— Soterramiento preferente del cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con
los arroyos, en especial con el Río Henares, según la condición 1.ii).8 (Agua).
— Colocación de los apoyos a una distancia mínima de 50 m del cauce del arroyo
Pantueña, según la condición 1.ii).1 (Agua).
BOCM-20230711-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 163
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Espacios
Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General
de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a SEO Birdlife, a la Asociación Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias de la Vida de la Facultad de Biología, Ciencias Ambientales y Química de la Universidad de Alcalá, a
WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, al
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), y a la Sociedad Española
de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 15 de noviembre de 2022. Complementado con documentación posterior de carácter extemporáneo.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 23 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Reducción de la superficie de la PSFV FV Pioz RT1. La superficie autorizada para
la citada instalación será de 132,23 Ha, según la condición 1.i).1.
— Replanteo de la ubicación de la SET Pioz RT1 30/132 kV, según la condición 1.i).1.
— Soterramiento de diversos tramos de la línea de evacuación a su paso por los corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i).1.
— Traslado de los apoyos 41 al 48 de la línea compartida con Pioz RD2 y de los tramos entre los apoyos 7 y 12 y entre los apoyos 40 y 43 de la LAAT exclusiva de
Pioz RT1, para evitar la afección total a los HICs, según la condición 1.i).1.
— Soterramiento preferente del cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con
los arroyos, en especial con el Río Henares, según la condición 1.ii).8 (Agua).
— Colocación de los apoyos a una distancia mínima de 50 m del cauce del arroyo
Pantueña, según la condición 1.ii).1 (Agua).
BOCM-20230711-56
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