C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230711-16)
Casa de niños –  Orden 2405/2023, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2399/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el funcionamiento de las casas de niños con ampliación de horario y con extensión de servicios y la escolarización de niños menores de un año en casas de niños
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

MARTES 11 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 163

Técnica de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de
los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, en su disposición final primera habilita al titular de la consejería competente en
materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y
ejecución.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el
Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
DISPONE
Artículo único
Modificación de la Orden 2399/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regula el funcionamiento de las casas de niños
con ampliación de horario y con extensión de servicios y la escolarización
de niños menores de un año en casas de niños
Se añade un apartado 3 al artículo 10 de la Orden 2399 /2016, de 22 de julio, con la siguiente redacción:
“3. A propuesta de la dirección general competente en materia de educación infantil,
la consejería competente en materia de educación podrá autorizar la transformación de casas de niños de titularidad de la Comunidad de Madrid en escuelas infantiles. Para ello se
contará con un informe favorable de la Dirección de Área Territorial correspondiente, así
como un informe de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos, según lo dispuesto en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 dejunio de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

BOCM-20230711-16

(03/11.614/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791