C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230711-16)
Casa de niños – Orden 2405/2023, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2399/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el funcionamiento de las casas de niños con ampliación de horario y con extensión de servicios y la escolarización de niños menores de un año en casas de niños
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
Pág. 101
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 2405/2023, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se modifica la Orden 2399/2016, de 22 de julio, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el funcionamiento de las casas de niños con ampliación de horario y con extensión de servicios y la escolarización de niños menores de un año en casas de niños.
La Orden 2399 /2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el funcionamiento de las casas de niños con ampliación de horario y con extensión de servicios la escolarización de niños menores de un año en casas de
niños, recoge, en su artículo 10, la posibilidad de convertir las casas de niños de titularidad
municipal en escuelas infantiles.
La Comunidad de Madrid es actualmente titular de siete casas de niños y es de interés
general que, de modo análogo a los Ayuntamientos de la región, la Comunidad de Madrid
también pueda, en caso de que ello resulte necesario o conveniente, convertir alguna de las
casas de niños de su titularidad en escuelas infantiles.
Por tanto, al objeto de disponer de los instrumentos normativos que permitan adecuar
en el futuro la oferta de plazas de primer ciclo de Educación Infantil a la evolución de la demanda, es necesario modificar parcialmente la Orden 2399/2016, de 22 de julio, para posibilitar también la conversión de las casas de niños de titularidad de la Comunidad de
Madrid en escuelas infantiles. En su caso, esta conversión permitiría ampliar el horario y
los servicios que actualmente ofrecen dichos centros, incluyendo el servicio de comedor.
La tramitación de la presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Los principios de necesidad y eficacia se acreditan porque con esta modificación de la
Orden se introduce la posibilidad de que las casas de niños de titularidad de la Comunidad
de Madrid se puedan convertir en escuelas infantiles para ampliar el servicio que actualmente ofrecen.
Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para el fin que persigue al incluir únicamente aspectos relacionados con la
conversión de casas de niños de titularidad de la Comunidad de Madrid en escuelas infantiles y porque, además, no impone obligaciones a los destinatarios, adecuándose a la norma
de rango superior sin extralimitarse en su contenido.
Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica, pues respeta el contenido
de la normativa básica y autonómica, por lo que contribuye a lograr un ordenamiento jurídico sólido y coherente en la regulación de la materia objeto de esta Orden.
El principio de transparencia se hace efectivo mediante la realización del trámite de
audiencia e información pública, y el acceso tanto a la normativa en vigor como a los documentos propios del proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad
de Madrid.
Y, por último, el principio de eficiencia se cumple por cuanto no se introducen cargas
administrativas innecesarias o accesorias y se regula conversión de las casas de niños de titularidad de la Comunidad de Madrid en escuelas infantiles.
En el proceso de elaboración de esta Orden se han recabado los informes y dictámenes
preceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género,
así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y
expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad,
de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia y el informe de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia. Asimismo,
ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, la Secretaría General
BOCM-20230711-16
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B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
Pág. 101
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 2405/2023, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se modifica la Orden 2399/2016, de 22 de julio, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el funcionamiento de las casas de niños con ampliación de horario y con extensión de servicios y la escolarización de niños menores de un año en casas de niños.
La Orden 2399 /2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el funcionamiento de las casas de niños con ampliación de horario y con extensión de servicios la escolarización de niños menores de un año en casas de
niños, recoge, en su artículo 10, la posibilidad de convertir las casas de niños de titularidad
municipal en escuelas infantiles.
La Comunidad de Madrid es actualmente titular de siete casas de niños y es de interés
general que, de modo análogo a los Ayuntamientos de la región, la Comunidad de Madrid
también pueda, en caso de que ello resulte necesario o conveniente, convertir alguna de las
casas de niños de su titularidad en escuelas infantiles.
Por tanto, al objeto de disponer de los instrumentos normativos que permitan adecuar
en el futuro la oferta de plazas de primer ciclo de Educación Infantil a la evolución de la demanda, es necesario modificar parcialmente la Orden 2399/2016, de 22 de julio, para posibilitar también la conversión de las casas de niños de titularidad de la Comunidad de
Madrid en escuelas infantiles. En su caso, esta conversión permitiría ampliar el horario y
los servicios que actualmente ofrecen dichos centros, incluyendo el servicio de comedor.
La tramitación de la presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Los principios de necesidad y eficacia se acreditan porque con esta modificación de la
Orden se introduce la posibilidad de que las casas de niños de titularidad de la Comunidad
de Madrid se puedan convertir en escuelas infantiles para ampliar el servicio que actualmente ofrecen.
Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para el fin que persigue al incluir únicamente aspectos relacionados con la
conversión de casas de niños de titularidad de la Comunidad de Madrid en escuelas infantiles y porque, además, no impone obligaciones a los destinatarios, adecuándose a la norma
de rango superior sin extralimitarse en su contenido.
Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica, pues respeta el contenido
de la normativa básica y autonómica, por lo que contribuye a lograr un ordenamiento jurídico sólido y coherente en la regulación de la materia objeto de esta Orden.
El principio de transparencia se hace efectivo mediante la realización del trámite de
audiencia e información pública, y el acceso tanto a la normativa en vigor como a los documentos propios del proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad
de Madrid.
Y, por último, el principio de eficiencia se cumple por cuanto no se introducen cargas
administrativas innecesarias o accesorias y se regula conversión de las casas de niños de titularidad de la Comunidad de Madrid en escuelas infantiles.
En el proceso de elaboración de esta Orden se han recabado los informes y dictámenes
preceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género,
así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y
expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad,
de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia y el informe de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia. Asimismo,
ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, la Secretaría General
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