C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230711-13)
Calendario escolar – Orden 2182/2023, de 16 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2023-2024 en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 163
bas de evaluación y la entrega y defensa de los trabajos fin de máster en convocatoria ordinaria y extraordinaria.
Quinto
Cumplimiento y publicidad
BOCM-20230711-13
1. El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas, salvo lo indicado en los apartados segundo.5, tercero.1.c) y cuarto.3.
2. El calendario escolar se expondrá en cada centro de forma visible para todos los
interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar para conocimiento de toda la comunidad educativa. Se expondrá, asimismo, en la web del centro.
3. Los directores y directoras de los centros de enseñanzas artísticas superiores son
los responsables del cumplimiento del presente calendario.
4. El calendario escolar establecido en esta orden no podrá ser modificado, salvo en
casos excepcionales que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, toda modificación deberá ser previamente autorizada por la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Madrid, a 16 de junio de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, P. S. (Decreto 32/2023, de 13 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en funciones, Javier
Fernández-Lasquetty y Blanc.
(03/10.837/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 11 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 163
bas de evaluación y la entrega y defensa de los trabajos fin de máster en convocatoria ordinaria y extraordinaria.
Quinto
Cumplimiento y publicidad
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1. El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas, salvo lo indicado en los apartados segundo.5, tercero.1.c) y cuarto.3.
2. El calendario escolar se expondrá en cada centro de forma visible para todos los
interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar para conocimiento de toda la comunidad educativa. Se expondrá, asimismo, en la web del centro.
3. Los directores y directoras de los centros de enseñanzas artísticas superiores son
los responsables del cumplimiento del presente calendario.
4. El calendario escolar establecido en esta orden no podrá ser modificado, salvo en
casos excepcionales que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, toda modificación deberá ser previamente autorizada por la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Madrid, a 16 de junio de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, P. S. (Decreto 32/2023, de 13 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en funciones, Javier
Fernández-Lasquetty y Blanc.
(03/10.837/23)
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ISSN 1989-4791