C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230711-13)
Calendario escolar –  Orden 2182/2023, de 16 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2023-2024 en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023

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evaluación final extraordinaria y las actividades académicas que correspondan, con las excepciones señaladas en el apartado 3.
Tercero
Vacaciones y otros días no lectivos para los centros de enseñanzas artísticas superiores
1. Vacaciones escolares:
a) De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2023 hasta el día 7 de
enero de 2024, ambos inclusive.
b) De Semana Santa. Comprenderán desde el día 23 al 31 de marzo de 2024, ambos
inclusive.
c) De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2024, salvo excepciones justificadas referidas a las pruebas extraordinarias y a la evaluación final extraordinaria, y finalizarán el día anterior al comienzo del curso 2024/2025.
2. Festividades y otros días no lectivos: las festividades y los otros días no lectivos
tendrán los mismos efectos para los centros de enseñanzas artísticas superiores que las vacaciones escolares:
a) Año 2023:
Festividades:
1.o 12 de octubre.
2.o 1 de noviembre.
3.o 6 y 8 de diciembre.
4.o Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para
el año 2023 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Otros días no lectivos:
5.o 13 de octubre.
6.o 7 de diciembre.
b) Año 2024:
Festividades: los días festivos para el año 2024, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de esta orden, tendrán efecto sobre el curso 2023-2024. Dichos días festivos serán los siguientes:
1.o Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2024 en el ejercicio
de sus competencias.
2.o Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para
el año 2024.
3.o Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2024 y así
aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Otros días no lectivos:
4.o 22 y 23 de febrero.
5.o 22 de marzo.
6.o 1 de abril.
7.o 3 de mayo.
Cuarto

1. El profesorado comenzará las actividades docentes en sus centros el día 1 de septiembre de 2023, de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
2. A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los
días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.
3. Cada máster de las enseñanzas artísticas superiores determinará, en coherencia
con el desarrollo e implantación del mismo y su correspondiente memoria de verificación,
las fechas concretas de comienzo y fin de las clases, las fechas de realización de las prue-

BOCM-20230711-13

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros públicos
de enseñanzas artísticas superiores