Grión (BOCM-20230710-81)
Organización y funcionamiento. Régimen dedicación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
— El cargo de concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Joven y Relaciones Institucionales y primer teniente de alcalde además miembro de la Junta de Gobierno
Local, percibirá una retribución anual bruta de 43.000 euros.
— El cargo de concejala delegada de Medio Ambiente y Cultura y miembro de la
Junta de Gobierno Local percibirá una retribución anual bruta de 38.000 euros.
— Concejal delegado de Juventud, Contratación e Inversiones, miembro de la Junta
de Gobierno Local, por la complejidad de las Concejalías que se le han asignado,
sobre todo, Inversiones, percibirá una retribución anual bruta de 40.000 euros.
— El concejal delegado de Hacienda, Personal, Formación y Empleo, miembro de la
Junta de Gobierno Local, por la complejidad, sobre todo de la Concejalía de Personal a su cargo, percibirá una retribución anual bruta de 40.000 euros.
— Concejala delegada de Comunicación, Eficiencia Energética, Nuevas Tecnologías
y Transporte percibirá una retribución anual bruta de 32.000 euros.
— Concejal delegado de Policía Local, Protección Civil, Seguridad, Tráfico y Seguros percibirá una retribución anual bruta de 21.000 euros.
— Concejal delegado del Mayor, Comercio, Industria y Turismo percibirá una retribución anual bruta de 21.000 euros.
Cuarto.—Solicitar ante la Tesorería Territorial General de la Seguridad Social el alta
de todos los miembros de la corporación que desempeñan sus cargos tanto en régimen de
dedicación exclusiva como parcial, asumiendo el Ayuntamiento las obligaciones que las
normas del Régimen General de la Seguridad Social impone a las Empresas en relación con
los trabajadores a su servicio.
Quinto.—Las presentes retribuciones serán actualizadas de conformidad con los incrementos retributivos de los funcionarios del Ayuntamiento de Griñón y de conformidad con
los límites de la normativa presupuestaria.
Sexto.—Fijar el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:
Indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos de la Corporación:
Único.—A partir del día 17 de junio de 2023, las percepciones de los miembros corporativos por la efectiva asistencia a sesiones del Pleno, Junta de Gobierno Local y Comisiones Informativas serán, con las siguientes particularidades que se establecen, para limitar el gasto municipal por este concepto y solo por la asistencia a dichos órganos, las
siguientes:
A. Sesión del Pleno: 120 euros por sesión.
B. Sesión de Junta de Gobierno Local: 75 euros por sesión.
C. Sesión de Comisión Informativa: 70 euros por sesión.
Indemnizaciones por otros gastos ocasionados en el ejercicio del cargo de Concejal/a:
Único.—A partir del día 17 de junio de 2023, las indemnizaciones por gastos ocasionados en el ejercicio del cargo de Concejal/a serán, en aplicación a lo dispuesto para el Grupo 2 en el Anexo 1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, las siguientes:
a) Por alojamiento: 65,97 euros.
b) Por manutención: 37,40 euros.
c) Dieta entera: 103,37 euros.
Asimismo, la cuantía por el kilometraje a percibir será la establecida en la Orden
EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por
uso del vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Séptimo.—El régimen jurídico aplicable a los/as concejales/as que ejercen el cargo en
régimen de dedicación exclusiva o parcial será el contenido en el Estatuto de los Concejales regulado en el Capítulo V, del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases sobre el Régimen Local (LRBRL), desarrollado desde el punto de vista reglamentario por los arts. 13 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales (ROF), con el alcance que en ellos se determina.
Asimismo, les será de aplicación a los/as concejales/as que ejercen el cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial el régimen de Permisos por motivos de conciliación
BOCM-20230710-81
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
— El cargo de concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Joven y Relaciones Institucionales y primer teniente de alcalde además miembro de la Junta de Gobierno
Local, percibirá una retribución anual bruta de 43.000 euros.
— El cargo de concejala delegada de Medio Ambiente y Cultura y miembro de la
Junta de Gobierno Local percibirá una retribución anual bruta de 38.000 euros.
— Concejal delegado de Juventud, Contratación e Inversiones, miembro de la Junta
de Gobierno Local, por la complejidad de las Concejalías que se le han asignado,
sobre todo, Inversiones, percibirá una retribución anual bruta de 40.000 euros.
— El concejal delegado de Hacienda, Personal, Formación y Empleo, miembro de la
Junta de Gobierno Local, por la complejidad, sobre todo de la Concejalía de Personal a su cargo, percibirá una retribución anual bruta de 40.000 euros.
— Concejala delegada de Comunicación, Eficiencia Energética, Nuevas Tecnologías
y Transporte percibirá una retribución anual bruta de 32.000 euros.
— Concejal delegado de Policía Local, Protección Civil, Seguridad, Tráfico y Seguros percibirá una retribución anual bruta de 21.000 euros.
— Concejal delegado del Mayor, Comercio, Industria y Turismo percibirá una retribución anual bruta de 21.000 euros.
Cuarto.—Solicitar ante la Tesorería Territorial General de la Seguridad Social el alta
de todos los miembros de la corporación que desempeñan sus cargos tanto en régimen de
dedicación exclusiva como parcial, asumiendo el Ayuntamiento las obligaciones que las
normas del Régimen General de la Seguridad Social impone a las Empresas en relación con
los trabajadores a su servicio.
Quinto.—Las presentes retribuciones serán actualizadas de conformidad con los incrementos retributivos de los funcionarios del Ayuntamiento de Griñón y de conformidad con
los límites de la normativa presupuestaria.
Sexto.—Fijar el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:
Indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos de la Corporación:
Único.—A partir del día 17 de junio de 2023, las percepciones de los miembros corporativos por la efectiva asistencia a sesiones del Pleno, Junta de Gobierno Local y Comisiones Informativas serán, con las siguientes particularidades que se establecen, para limitar el gasto municipal por este concepto y solo por la asistencia a dichos órganos, las
siguientes:
A. Sesión del Pleno: 120 euros por sesión.
B. Sesión de Junta de Gobierno Local: 75 euros por sesión.
C. Sesión de Comisión Informativa: 70 euros por sesión.
Indemnizaciones por otros gastos ocasionados en el ejercicio del cargo de Concejal/a:
Único.—A partir del día 17 de junio de 2023, las indemnizaciones por gastos ocasionados en el ejercicio del cargo de Concejal/a serán, en aplicación a lo dispuesto para el Grupo 2 en el Anexo 1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, las siguientes:
a) Por alojamiento: 65,97 euros.
b) Por manutención: 37,40 euros.
c) Dieta entera: 103,37 euros.
Asimismo, la cuantía por el kilometraje a percibir será la establecida en la Orden
EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por
uso del vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Séptimo.—El régimen jurídico aplicable a los/as concejales/as que ejercen el cargo en
régimen de dedicación exclusiva o parcial será el contenido en el Estatuto de los Concejales regulado en el Capítulo V, del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases sobre el Régimen Local (LRBRL), desarrollado desde el punto de vista reglamentario por los arts. 13 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales (ROF), con el alcance que en ellos se determina.
Asimismo, les será de aplicación a los/as concejales/as que ejercen el cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial el régimen de Permisos por motivos de conciliación
BOCM-20230710-81
Pág. 290
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