Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230710-99)
Organizacion y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023

Pág. 339

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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RIVAS-VACIAMADRID

La señora alcaldesa-presidenta, mediante decreto de Alcaldía número 2023-1509, de 27
de junio de 2023, ha dictado la siguiente resolución, que literalmente transcrita dice:
Visto el decreto de la Alcaldía-Presidencia 2023-1507, de 26 de junio. En uso de las
facultades que me atribuyen los artículos 21.3 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.1 y 2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelve
Primero.—Delegar expresamente en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
A) En materia de Urbanismo y Movilidad:
— La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de
gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, reparcelación y expropiación, aprobación inicial de los planes parciales, especiales, estudios de detalle y
demás que la legislación urbanística atribuya al Ayuntamiento sin reservarla expresamente al Pleno [artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local)].
— La aprobación inicial de los convenios urbanísticos de conformidad con la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— El otorgamiento de autorizaciones y licencias, incluidas las autorizaciones de ocupación del dominio público y espacios públicos, para la instalación de elementos
vinculados con el otorgamiento de licencias, que condicionen el tráfico rodado
(calzada) y el tráfico peatonal (acera).
Se exceptúa de la delegación la concesión de licencias de cala y obra menor y
aquellas actuaciones urbanísticas que se tramiten como declaración responsable o
comunicación previa, cuya resolución corresponderá a la Concejalía competente
en materia de Urbanismo.
— Las calificaciones urbanísticas, al amparo de los artículos 147, 148 y 29 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, salvo las calificaciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que
corresponden al Pleno.
— Resolución de expedientes sancionadores urbanísticos, de restauración de la legalidad urbanística, que contemplen la demolición de lo ejecutado.
— Otorgar autorizaciones de entrada de vehículos a través de las aceras y vías públicas. Vado.
B) Contratación. Como órgano de contratación:
De conformidad con la disposición adicional segunda, “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales”, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,
de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de
concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor
estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en
cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni
el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

BOCM-20230710-99

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO