Griñón (BOCM-20230710-76)
Organización y funcionamiento. Creación comisiones informativas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
BOCM-20230710-76
Comisión Informativa Permanente de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente, Empleo, Comercio, Industria y Urbanismo.
— Presidente: alcalde o concejal en quien delegue.
— Miembros de la Comisión:
d Un miembro del grupo PP, su voto se pondera con valor de 12.
d Un miembro del grupo VOX, su voto se pondera con valor de 3.
d Un miembro del grupo PSOE, su voto se pondera con valor de 2.
— Secretario: el secretario general del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le
sustituya.
Comisión Informativa Permanente de Participación Ciudadana y Transparencia.
— Presidente: alcalde o concejal en quien delegue.
— Miembros de la Comisión:
d Un miembro del grupo PP, su voto se pondera con valor de 12.
d Un miembro del grupo VOX, su voto se pondera con valor de 3.
d Un miembro del grupo PSOE, su voto se pondera con valor de 2.
— Secretario: el secretario general del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le
sustituya.
Tercero.—Las funciones de estas Comisiones Informativas de carácter permanente,
serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno o
de la Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía, siendo sus informes o dictámenes preceptivos pero no vinculantes. En estos dos últimos supuestos cuando estos órganos actúen por
delegación de aquél, pudiendo intervenir también en relación con otros asuntos que no sean
de la competencia del Pleno de la Corporación, cuando el órgano competente les solicite su
dictamen.
Cuarto.—Estas Comisiones, celebrarán reuniones ordinarias previas a cada sesión ordinaria de pleno con las particularidades que, en ejecución de sus previsiones, establezca
cada una de las Comisiones en su sesión constitutiva, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando su Presidente lo decida, o cuando lo solicite la cuarta parte, como mínimo,
de su número legal de miembros.
Quinto.—Se requiere a los Grupos Políticos Municipales para que efectúen el nombramiento de sus miembros titulares y suplentes en cada una de las Comisiones Informativas
Permanentes antes citadas, y comuniquen dichos nombramientos a la Secretaría de este
Ayuntamiento.
Su funcionamiento se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada a la misma por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, en todos aquellos aspectos no declarados inconstitucionales por
la Sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, de 6 de abril y, supletoriamente, por lo
que prevén los artículos 134 a 138 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el
cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
Lo que se hace público para conocimiento general.
En Griñón, a 28 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.
(03/11.486/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
BOCM-20230710-76
Comisión Informativa Permanente de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente, Empleo, Comercio, Industria y Urbanismo.
— Presidente: alcalde o concejal en quien delegue.
— Miembros de la Comisión:
d Un miembro del grupo PP, su voto se pondera con valor de 12.
d Un miembro del grupo VOX, su voto se pondera con valor de 3.
d Un miembro del grupo PSOE, su voto se pondera con valor de 2.
— Secretario: el secretario general del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le
sustituya.
Comisión Informativa Permanente de Participación Ciudadana y Transparencia.
— Presidente: alcalde o concejal en quien delegue.
— Miembros de la Comisión:
d Un miembro del grupo PP, su voto se pondera con valor de 12.
d Un miembro del grupo VOX, su voto se pondera con valor de 3.
d Un miembro del grupo PSOE, su voto se pondera con valor de 2.
— Secretario: el secretario general del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le
sustituya.
Tercero.—Las funciones de estas Comisiones Informativas de carácter permanente,
serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno o
de la Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía, siendo sus informes o dictámenes preceptivos pero no vinculantes. En estos dos últimos supuestos cuando estos órganos actúen por
delegación de aquél, pudiendo intervenir también en relación con otros asuntos que no sean
de la competencia del Pleno de la Corporación, cuando el órgano competente les solicite su
dictamen.
Cuarto.—Estas Comisiones, celebrarán reuniones ordinarias previas a cada sesión ordinaria de pleno con las particularidades que, en ejecución de sus previsiones, establezca
cada una de las Comisiones en su sesión constitutiva, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando su Presidente lo decida, o cuando lo solicite la cuarta parte, como mínimo,
de su número legal de miembros.
Quinto.—Se requiere a los Grupos Políticos Municipales para que efectúen el nombramiento de sus miembros titulares y suplentes en cada una de las Comisiones Informativas
Permanentes antes citadas, y comuniquen dichos nombramientos a la Secretaría de este
Ayuntamiento.
Su funcionamiento se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada a la misma por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, en todos aquellos aspectos no declarados inconstitucionales por
la Sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, de 6 de abril y, supletoriamente, por lo
que prevén los artículos 134 a 138 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el
cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
Lo que se hace público para conocimiento general.
En Griñón, a 28 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.
(03/11.486/23)
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