C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20230710-23)
Organización y delegación competencias – Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
Artículo 2
Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado
1. El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado será responsable de
las materias relacionadas con la política académica y el profesorado.
2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión Académica del Consejo de Gobierno.
b) La configuración y desarrollo de la política de profesorado de la Universidad, incluyendo la elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador.
c) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador, incluyendo el acceso, permisos y licencias, las exenciones de créditos, las situaciones administrativas, los cambios de
adscripción a departamento, área o centro y el régimen académico, retributivo y
disciplinario, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones
disciplinarias al profesorado.
d) La participación en las negociaciones con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador.
e) El otorgamiento de las venias docentes del profesorado, excluido el de los Centros
de enseñanza universitaria adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.
f) Las decisiones organizativas que afecten a los Hospitales Universitarios y Asociados en cuanto fueren de competencia de la Universidad.
g) El nombramiento y régimen de las distintas figuras de colaboración académica.
h) La resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
i) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
j) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias
propias de su competencia.
k) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito
funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 3
1. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia será responsable de las cuestiones relativas a la investigación y a la incentivación de las relaciones entre la Universidad
y la sociedad en aras al mejor cumplimiento de los objetivos fijados en el Título XI de los
Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.
2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia elaborará las propuestas de líneas estratégicas y hará el
seguimiento de la ejecución de la política de investigación y transferencia.
3. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno, en los
términos de lo previsto en los Estatutos de la UCM.
b) La propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, incluyendo las cuestiones relativas a su financiación.
c) La gestión de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamientos de profesorado y personal becado en otros centros.
d) El seguimiento de las actividades de investigación y transferencia de los institutos
y centros de investigación.
e) El ejercicio de las competencias que, en materia de autorización de contratos se
contiene en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario y en los Estatutos de la Universidad.
f) La autorización y solicitud de inscripción y registro de patentes, prototipos y restantes modalidades de la propiedad industrial.
BOCM-20230710-23
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
Artículo 2
Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado
1. El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado será responsable de
las materias relacionadas con la política académica y el profesorado.
2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión Académica del Consejo de Gobierno.
b) La configuración y desarrollo de la política de profesorado de la Universidad, incluyendo la elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador.
c) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador, incluyendo el acceso, permisos y licencias, las exenciones de créditos, las situaciones administrativas, los cambios de
adscripción a departamento, área o centro y el régimen académico, retributivo y
disciplinario, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones
disciplinarias al profesorado.
d) La participación en las negociaciones con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador.
e) El otorgamiento de las venias docentes del profesorado, excluido el de los Centros
de enseñanza universitaria adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.
f) Las decisiones organizativas que afecten a los Hospitales Universitarios y Asociados en cuanto fueren de competencia de la Universidad.
g) El nombramiento y régimen de las distintas figuras de colaboración académica.
h) La resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
i) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
j) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias
propias de su competencia.
k) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito
funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 3
1. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia será responsable de las cuestiones relativas a la investigación y a la incentivación de las relaciones entre la Universidad
y la sociedad en aras al mejor cumplimiento de los objetivos fijados en el Título XI de los
Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.
2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia elaborará las propuestas de líneas estratégicas y hará el
seguimiento de la ejecución de la política de investigación y transferencia.
3. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno, en los
términos de lo previsto en los Estatutos de la UCM.
b) La propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, incluyendo las cuestiones relativas a su financiación.
c) La gestión de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamientos de profesorado y personal becado en otros centros.
d) El seguimiento de las actividades de investigación y transferencia de los institutos
y centros de investigación.
e) El ejercicio de las competencias que, en materia de autorización de contratos se
contiene en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario y en los Estatutos de la Universidad.
f) La autorización y solicitud de inscripción y registro de patentes, prototipos y restantes modalidades de la propiedad industrial.
BOCM-20230710-23
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia