D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230710-35)
Convenio – Publicación de 16 de junio de 2023, de la segunda adenda de modificación del convenio subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y Avalmadrid, S. G. R., para la constitución de un fondo específico destinado a la creación y mantenimiento del empleo en el colectivo de empresarios autónomos, firmado el 19 de diciembre de 2017
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte de Avalmadrid.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid abonará
el resto de la subvención, 500.000 euros, en el ejercicio 2023 mediante un único pago como
anticipo a cuenta a Avalmadrid, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación
de aval o garantía alguna por parte de Avalmadrid.
Con carácter previo al pago, Avalmadrid acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. En este sentido, deberá aportar certificado
acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, expedido por los órganos competentes al efecto.
La certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se consultará de oficio por la Administración.
En todo caso, Avalmadrid no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas”.
Tercera
Se da nueva redacción a la cláusula novena, quedando el tenor de la misma de la siguiente forma:
“Novena
Para el seguimiento del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de autónomos, o persona en
quien delegue, que actuará como presidente de la comisión y que contará con el
voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será
sustituido por el titular de la Dirección General competente en materia de autónomos. o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General de Avalmadrid, o persona en quien delegue. En
caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el titular de la Dirección Financiera y de Administración o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de autónomos.
— Una persona en representación de Avalmadrid, que actuará como secretario de la
Comisión.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Serán funciones de esta comisión las siguientes:
— Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.
— Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.
— Aprobar la Memoria de ejecución anual.
— Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes firmantes del convenio.
— Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.
— Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en el
presente Convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Avalmadrid quedará sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes,
BOCM-20230710-35
Comisión de control, seguimiento e incumplimiento
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte de Avalmadrid.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid abonará
el resto de la subvención, 500.000 euros, en el ejercicio 2023 mediante un único pago como
anticipo a cuenta a Avalmadrid, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación
de aval o garantía alguna por parte de Avalmadrid.
Con carácter previo al pago, Avalmadrid acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. En este sentido, deberá aportar certificado
acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, expedido por los órganos competentes al efecto.
La certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se consultará de oficio por la Administración.
En todo caso, Avalmadrid no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas”.
Tercera
Se da nueva redacción a la cláusula novena, quedando el tenor de la misma de la siguiente forma:
“Novena
Para el seguimiento del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de autónomos, o persona en
quien delegue, que actuará como presidente de la comisión y que contará con el
voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será
sustituido por el titular de la Dirección General competente en materia de autónomos. o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General de Avalmadrid, o persona en quien delegue. En
caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el titular de la Dirección Financiera y de Administración o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de autónomos.
— Una persona en representación de Avalmadrid, que actuará como secretario de la
Comisión.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Serán funciones de esta comisión las siguientes:
— Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.
— Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.
— Aprobar la Memoria de ejecución anual.
— Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes firmantes del convenio.
— Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.
— Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en el
presente Convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Avalmadrid quedará sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes,
BOCM-20230710-35
Comisión de control, seguimiento e incumplimiento