D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230710-35)
Convenio – Publicación de 16 de junio de 2023, de la segunda adenda de modificación del convenio subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y Avalmadrid, S. G. R., para la constitución de un fondo específico destinado a la creación y mantenimiento del empleo en el colectivo de empresarios autónomos, firmado el 19 de diciembre de 2017
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
Pág. 185
En consecuencia, sobre los antecedentes que preceden, las partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad, consideran oportuno modificar el convenio de referencia según las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Se da nueva redacción a la cláusula sexta, quedando el tenor de la misma de la siguiente forma:
“Sexta
Presupuesto y financiación
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio la cantidad de diez millones quinientos mil euros (10.500.000 euros).
Una primera parte de la aportación de la Comunidad de Madrid, que ascenderá
a 10.000.000 euros, se llevará a cabo con cargo a la Sección 20, del programa presupuestario 241N, de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las
Empresas, Subconcepto 77310, del Centro Gestor 200020000, de los Presupuestos de la
Comunidad de Madrid para 2017, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de
Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, al amparo de la Orden ESS/621/2017,
de 20 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico
de 2017, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la
Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración. En el caso de modificaciones de competencias y asignaciones a Centro Gestor, la asignación presupuestaria se entenderá modificada sin necesidad de realizar adenda al presente convenio.
Una segunda parte de la aportación de la Comunidad de Madrid, que ascenderá
a 500.000 euros, se llevará a cabo con cargo a la Sección 13 del programa 241N del Centro
Gestor 120270000 Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, subconcepto 77310 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados automáticamente hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 3 del Decreto 137/2022, de 28 de
diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de
los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor
de los presupuestos generales para 2023, mediante fondos recibidos del Servicio Público de
Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, al amparo de la Orden TES/441/2022,
de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico
de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no
financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021”.
Segunda
“Séptima
Abono de la subvención
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid abonará
la cantidad de 10.000.000 euros correspondiente a la subvención en el ejercicio 2017 a la
firma del convenio mediante un anticipo a cuenta a Avalmadrid, que supondrá entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a
cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de
BOCM-20230710-35
Se da nueva redacción a la cláusula séptima, quedando el tenor de la misma de la siguiente forma:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
Pág. 185
En consecuencia, sobre los antecedentes que preceden, las partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad, consideran oportuno modificar el convenio de referencia según las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Se da nueva redacción a la cláusula sexta, quedando el tenor de la misma de la siguiente forma:
“Sexta
Presupuesto y financiación
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio la cantidad de diez millones quinientos mil euros (10.500.000 euros).
Una primera parte de la aportación de la Comunidad de Madrid, que ascenderá
a 10.000.000 euros, se llevará a cabo con cargo a la Sección 20, del programa presupuestario 241N, de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las
Empresas, Subconcepto 77310, del Centro Gestor 200020000, de los Presupuestos de la
Comunidad de Madrid para 2017, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de
Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, al amparo de la Orden ESS/621/2017,
de 20 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico
de 2017, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la
Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración. En el caso de modificaciones de competencias y asignaciones a Centro Gestor, la asignación presupuestaria se entenderá modificada sin necesidad de realizar adenda al presente convenio.
Una segunda parte de la aportación de la Comunidad de Madrid, que ascenderá
a 500.000 euros, se llevará a cabo con cargo a la Sección 13 del programa 241N del Centro
Gestor 120270000 Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, subconcepto 77310 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados automáticamente hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 3 del Decreto 137/2022, de 28 de
diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de
los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor
de los presupuestos generales para 2023, mediante fondos recibidos del Servicio Público de
Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, al amparo de la Orden TES/441/2022,
de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico
de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no
financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021”.
Segunda
“Séptima
Abono de la subvención
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid abonará
la cantidad de 10.000.000 euros correspondiente a la subvención en el ejercicio 2017 a la
firma del convenio mediante un anticipo a cuenta a Avalmadrid, que supondrá entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a
cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de
BOCM-20230710-35
Se da nueva redacción a la cláusula séptima, quedando el tenor de la misma de la siguiente forma: