Tres Cantos (BOCM-20230707-71)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
Pág. 315
Cuantía máxima anual de ayudas económicas por unidad familiar
La cuantía máxima anual de ayudas económicas por unidad familiar será la cantidad
establecida para la Renta Madrileña de Integración (RMI) con tope patrimonial para una
persona, multiplicado por 12. Si la unidad familiar tiene más miembros se incrementará
un 15 % por cada miembro a la cantidad citada.
Nota: En 2011 el RMI asciende a la cantidad de 375,55 e/mes. (15 %: 56.33 euros de
incremento de cada miembro).
En un supuesto de excepcional gravedad, el/la Concejal/a de Servicios Sociales podrá
proponer incrementar estas ayudas hasta el límite que se considere necesario, para atender
convenientemente la urgencia sobrevenida.
12. Actualización de las prestaciones.—Se faculta al/la Concejal/a de Servicios Sociales para actualizar anualmente las cuantías de las prestaciones no variables contenidas
en los baremos con el fin de ajustarlas a la evolución del índice de precios al consumo y a
las consignaciones presupuestarias.
13. Baremos de valoración de las cuantías de las prestaciones.—Se utilizará un baremo distinto atendiendo a si se valora la situación familiar o la situación de personas mayores que viven solas.
13.1. Baremo ayudas económicas-Familia: El porcentaje de subvención vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados de situación económica, sociofamiliar y vivienda. La subvención podrá oscilar entre el 0 % y el 90 %. (Ver
anexo 1 - baremo Familia 2011).
13.2. Baremo de ayudas económicas-Personas mayores: El porcentaje de subvención vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados de situación económica, sociofamiliar y vivienda. La subvención podrá oscilar entre el 0 % y el
90 %. (Ver anexo 2 - baremo Personas mayores 2011).
Propuesta técnica
Con el fin de regular las condiciones y límites de la prestación de las ayudas económicas, propuestas por los técnicos para complementar la intervención social de los usuarios de
los Servicios Sociales de Atención Social Primaria, le solicito que realice las acciones oportunas para que se aprueben por decreto las bases reguladoras y el baremo para la concesión
de ayudas económicas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tres Cantos… ”.
Y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la alcaldía de este Ayuntamiento, mediante decreto número 2011/1377,
de fecha 13 de junio de 2011, resuelvo:
Único.—Aprobar las bases reguladoras y el baremo para la concesión de ayudas económicas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tres Cantos, comenzando su aplicación a partir del 1 de octubre de 2011».
Lo que comunico a los efectos oportunos.
BOCM-20230707-71
Tres Cantos, a 8 de septiembre de 2011.—El Secretario, Gerardo Fernández Llorente.
(03/11.414/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 160
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Cuantía máxima anual de ayudas económicas por unidad familiar
La cuantía máxima anual de ayudas económicas por unidad familiar será la cantidad
establecida para la Renta Madrileña de Integración (RMI) con tope patrimonial para una
persona, multiplicado por 12. Si la unidad familiar tiene más miembros se incrementará
un 15 % por cada miembro a la cantidad citada.
Nota: En 2011 el RMI asciende a la cantidad de 375,55 e/mes. (15 %: 56.33 euros de
incremento de cada miembro).
En un supuesto de excepcional gravedad, el/la Concejal/a de Servicios Sociales podrá
proponer incrementar estas ayudas hasta el límite que se considere necesario, para atender
convenientemente la urgencia sobrevenida.
12. Actualización de las prestaciones.—Se faculta al/la Concejal/a de Servicios Sociales para actualizar anualmente las cuantías de las prestaciones no variables contenidas
en los baremos con el fin de ajustarlas a la evolución del índice de precios al consumo y a
las consignaciones presupuestarias.
13. Baremos de valoración de las cuantías de las prestaciones.—Se utilizará un baremo distinto atendiendo a si se valora la situación familiar o la situación de personas mayores que viven solas.
13.1. Baremo ayudas económicas-Familia: El porcentaje de subvención vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados de situación económica, sociofamiliar y vivienda. La subvención podrá oscilar entre el 0 % y el 90 %. (Ver
anexo 1 - baremo Familia 2011).
13.2. Baremo de ayudas económicas-Personas mayores: El porcentaje de subvención vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados de situación económica, sociofamiliar y vivienda. La subvención podrá oscilar entre el 0 % y el
90 %. (Ver anexo 2 - baremo Personas mayores 2011).
Propuesta técnica
Con el fin de regular las condiciones y límites de la prestación de las ayudas económicas, propuestas por los técnicos para complementar la intervención social de los usuarios de
los Servicios Sociales de Atención Social Primaria, le solicito que realice las acciones oportunas para que se aprueben por decreto las bases reguladoras y el baremo para la concesión
de ayudas económicas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tres Cantos… ”.
Y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la alcaldía de este Ayuntamiento, mediante decreto número 2011/1377,
de fecha 13 de junio de 2011, resuelvo:
Único.—Aprobar las bases reguladoras y el baremo para la concesión de ayudas económicas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tres Cantos, comenzando su aplicación a partir del 1 de octubre de 2011».
Lo que comunico a los efectos oportunos.
BOCM-20230707-71
Tres Cantos, a 8 de septiembre de 2011.—El Secretario, Gerardo Fernández Llorente.
(03/11.414/23)
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ISSN 1989-4791