Hoyo de Manzanares (BOCM-20230707-49)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
c) En materia de subvenciones, ayudas y de colaboración con asociaciones o entidades vecinales, culturales, deportivas, O.N.G.S., y cualesquiera otras instituciones
privadas sin ánimo de lucro.
— Aprobar y resolver los expedientes de subvenciones y ayudas en general (premios, becas, etc.) de conformidad con las bases de ejecución del Presupuesto
y sin perjuicio de las competencias de las Juntas Rectoras de los Patronatos
en sus respectivas áreas.
— La aprobación de convenios de colaboración.
d) En materia presupuestaria:
— Los actos de autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones
de pago de las certificaciones de obra, incluidas las facturas correspondientes
a relaciones valoradas, cuando su importe exceda de seis mil euros (6.000,00
euros).
— Aprobar la justificación de las cantidades entregadas a cuenta por importe superior a seis mil euros (6.000,00 euros), de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto.
— La aprobación de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento, así como
la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.
— Aprobación y compromisos de gastos cuando su importe exceda de seis mil
euros (6.000,00 euros).
— Aprobación de facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y hayan sido recibidas por el servicio de Intervención por importe mayor a
6.000 euros.
e) En materia de personal:
— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección
del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
f) En materia de solicitud de subvenciones y ayudas:
— Solicitar subvenciones y ayudas dirigidas a Corporaciones Locales que se
convoquen mediante publicación en cualquier Boletín Oficial, siempre que la
competencia no esté atribuida al Pleno del Ayuntamiento por la orden reguladora y que la competencia para la aprobación de los proyectos de obras y de
servicios no corresponda al Pleno.
Quinto.—Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con
las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1
y 116 del R.O.F.R.J.E.L., la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aún cuando se encuentre en trámite de
debate en el seno de la Junta de Gobierno Local. Asimismo, cuando convenga al interés municipal motivado por razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial, esta
Alcaldía asumirá las competencias delegadas como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación.
Sexto.—Disponer, asimismo, que en caso de producirse dudas sobre las atribuciones
que corresponden al Alcalde y a la Junta de Gobierno por la aplicación de este decreto serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia, previa consulta con la Secretaría General, los
Servicios Jurídicos y/o los Servicios Técnicos de la Corporación, según proceda.
Séptimo.—El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter
general en los artículos 114 a 118 del R.O.F.R.J.E.L., salvo en lo relativo al recurso de reposición que será resuelto por la propia Junta de Gobierno Local.
Octavo.—El presente Decreto entrará en vigor el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del R.O.F.R.J.E.L.
Noveno.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se
considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo.
Décimo.—Del presente Decreto se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo, a efectos de que quede enterado del mismo.
Pág. 261
BOCM-20230707-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
c) En materia de subvenciones, ayudas y de colaboración con asociaciones o entidades vecinales, culturales, deportivas, O.N.G.S., y cualesquiera otras instituciones
privadas sin ánimo de lucro.
— Aprobar y resolver los expedientes de subvenciones y ayudas en general (premios, becas, etc.) de conformidad con las bases de ejecución del Presupuesto
y sin perjuicio de las competencias de las Juntas Rectoras de los Patronatos
en sus respectivas áreas.
— La aprobación de convenios de colaboración.
d) En materia presupuestaria:
— Los actos de autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones
de pago de las certificaciones de obra, incluidas las facturas correspondientes
a relaciones valoradas, cuando su importe exceda de seis mil euros (6.000,00
euros).
— Aprobar la justificación de las cantidades entregadas a cuenta por importe superior a seis mil euros (6.000,00 euros), de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto.
— La aprobación de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento, así como
la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.
— Aprobación y compromisos de gastos cuando su importe exceda de seis mil
euros (6.000,00 euros).
— Aprobación de facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y hayan sido recibidas por el servicio de Intervención por importe mayor a
6.000 euros.
e) En materia de personal:
— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección
del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
f) En materia de solicitud de subvenciones y ayudas:
— Solicitar subvenciones y ayudas dirigidas a Corporaciones Locales que se
convoquen mediante publicación en cualquier Boletín Oficial, siempre que la
competencia no esté atribuida al Pleno del Ayuntamiento por la orden reguladora y que la competencia para la aprobación de los proyectos de obras y de
servicios no corresponda al Pleno.
Quinto.—Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con
las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1
y 116 del R.O.F.R.J.E.L., la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aún cuando se encuentre en trámite de
debate en el seno de la Junta de Gobierno Local. Asimismo, cuando convenga al interés municipal motivado por razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial, esta
Alcaldía asumirá las competencias delegadas como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación.
Sexto.—Disponer, asimismo, que en caso de producirse dudas sobre las atribuciones
que corresponden al Alcalde y a la Junta de Gobierno por la aplicación de este decreto serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia, previa consulta con la Secretaría General, los
Servicios Jurídicos y/o los Servicios Técnicos de la Corporación, según proceda.
Séptimo.—El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter
general en los artículos 114 a 118 del R.O.F.R.J.E.L., salvo en lo relativo al recurso de reposición que será resuelto por la propia Junta de Gobierno Local.
Octavo.—El presente Decreto entrará en vigor el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del R.O.F.R.J.E.L.
Noveno.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se
considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo.
Décimo.—Del presente Decreto se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo, a efectos de que quede enterado del mismo.
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