Hoyo de Manzanares (BOCM-20230707-49)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 160
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
HOYO DE MANZANARES
La Sra. alcaldesa-presidenta, con fecha 26 de junio de 2023, ha dictado el Decreto número 856/2023, que en su parte dispositiva dice así:
Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los Señores Concejales siguientes:
— D.a Ana M.a Lorenzo de Jesús.
— D. Francisco Javier Matanzo Caballero.
— D.a Patricia Doncel Comy.
— D.a Rocío Cabrera Santos.
Segundo.—Nombrar Tenientes de Alcalde para sustitución de esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre los Señores concejales designados como
miembros de la Junta de Gobierno Local, y por el siguiente orden:
— Primer Teniente de Alcalde: D.a Ana M.a Lorenzo de Jesús.
— Segundo Teniente de Alcalde: D. Francisco Javier Matanzo Caballero.
— Tercer Teniente de Alcalde: D.a Patricia Doncel Comy.
— Cuarto Teniente de Alcalde: D.a Rocío Cabrera Santos.
Tercero.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los días que sean jueves no festivos de cada mes, a las dieciocho horas, en el Despacho de Alcaldía sito en la Plaza Mayor, s/n. Si coincide en festivo se podrá adelantar o
retrasar la fecha un día.
Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
a) En materia de urbanismo, servicios y policía:
— La aprobación inicial de los convenios urbanísticos.
— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
— La concesión de licencias de apertura de establecimientos industriales, mercantiles y de cualquier otra índole, tanto inocuos como clasificados, licencias
de segregación y parcelación, licencias de obras, excepto las obras menores,
y licencias de primera ocupación.
— El ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora dentro de los límites
de la delegación competencial.
b) En materia de contratación:
— La aprobación y adjudicación de todos los expedientes de contratación, cuando su importe exceda de seis mil euros (6.000,00 euros) y no supere el 10 por
100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis
millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no
sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus
anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
— La aprobación de los proyectos de obras y de servicio cuando sea competente
para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, por importe superior a seis mil euros (6.000,00 euros)
— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial
cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
BOCM-20230707-49
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 160
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
HOYO DE MANZANARES
La Sra. alcaldesa-presidenta, con fecha 26 de junio de 2023, ha dictado el Decreto número 856/2023, que en su parte dispositiva dice así:
Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los Señores Concejales siguientes:
— D.a Ana M.a Lorenzo de Jesús.
— D. Francisco Javier Matanzo Caballero.
— D.a Patricia Doncel Comy.
— D.a Rocío Cabrera Santos.
Segundo.—Nombrar Tenientes de Alcalde para sustitución de esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre los Señores concejales designados como
miembros de la Junta de Gobierno Local, y por el siguiente orden:
— Primer Teniente de Alcalde: D.a Ana M.a Lorenzo de Jesús.
— Segundo Teniente de Alcalde: D. Francisco Javier Matanzo Caballero.
— Tercer Teniente de Alcalde: D.a Patricia Doncel Comy.
— Cuarto Teniente de Alcalde: D.a Rocío Cabrera Santos.
Tercero.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los días que sean jueves no festivos de cada mes, a las dieciocho horas, en el Despacho de Alcaldía sito en la Plaza Mayor, s/n. Si coincide en festivo se podrá adelantar o
retrasar la fecha un día.
Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
a) En materia de urbanismo, servicios y policía:
— La aprobación inicial de los convenios urbanísticos.
— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
— La concesión de licencias de apertura de establecimientos industriales, mercantiles y de cualquier otra índole, tanto inocuos como clasificados, licencias
de segregación y parcelación, licencias de obras, excepto las obras menores,
y licencias de primera ocupación.
— El ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora dentro de los límites
de la delegación competencial.
b) En materia de contratación:
— La aprobación y adjudicación de todos los expedientes de contratación, cuando su importe exceda de seis mil euros (6.000,00 euros) y no supere el 10 por
100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis
millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no
sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus
anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
— La aprobación de los proyectos de obras y de servicio cuando sea competente
para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, por importe superior a seis mil euros (6.000,00 euros)
— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial
cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
BOCM-20230707-49
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