Las Rozas de Madrid (BOCM-20230707-50)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023

Pág. 265

BOCM-20230707-50

1. Proponer la aprobación, modificación, refundición y supresión de las Ordenanzas
municipales y demás normativa municipal relativas a las materias de su Área.
2. Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones de normas y
Ordenanzas en las materias de su competencia, nombrar a los instructores, así
como adoptar todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y
cumplimiento.
3. Proponer y gestionar la celebración, ejecución, modificación, denuncia y prórroga
de los convenios administrativos, tanto con entidades públicas como privadas, en
las materias correspondientes a sus áreas.
4. Proponer la contratación de prestaciones de servicios en materia de su competencia.
5. La interposición de recursos contra actos relacionados con las competencias objeto de delegación.
En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.
Sexto.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos Concejales-Delegados en virtud de
la presente Resolución de delegación de competencias, se indica que:
1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión, los procedimientos de revisión de actos, así como la revocación de estos
últimos que sean desfavorables o de gravamen, corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia, identificando el acuerdo de Junta de Gobierno Local en que se
funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia
y no solo el ejercicio de la misma.
4. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que imposibilite a
cualquiera de los Concejales-Delegados para el ejercicio de sus competencias,
será suplido temporalmente por el Segundo Teniente de Alcalde y, en caso de imposibilidad de éste, será suplido consecutivamente por el resto de Tenientes de Alcalde, siguiendo el orden de su nombramiento, y, a continuación, por el resto de
Concejales por orden de lista.
Séptimo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del
nuevo reparto de competencias.
Octavo.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los Concejales-Delegados, y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.
Noveno.—La delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente acuerdo deberán de ser aceptadas por los distintos Concejales-Delegados, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde la notificación, no expresan lo contrario.
Décimo.—El presente acuerdo surte efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.
Las Rozas de Madrid, a 28 de junio de 2023.—El Director General de la Asesoría Jurídica Municipal, P. D. (Decreto 7304/2021, de 30 de diciembre), Felipe Jiménez Andrés.
(03/11.421/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791