Getafe (BOCM-20230707-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
las administraciones anteriormente referidas, con especial mención a la Tesorería General
de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria para realizar trámites, consultas, solicitudes
de información, formulación de solicitudes de subvenciones, mediante firma electrónica de
persona jurídica.
10. La modernización e innovación de procesos, el impulso de la administración
electrónica y las propuestas de modelos tipos de impresos en coordinación con la unidad de
Administración Electrónica.
11. La evaluación de los servicios con elaboración anual de propuestas de mejora.
12. Programar, organizar y gestionar festivales culturales, fiesta e iniciativas de interés público en interlocución y colaboración con los agentes culturales y la ciudadanía.
13. La coordinación con la Fundación Musical Ciudad de Getafe.
VI. Delegar en el titular del órgano coordinador general de Bienestar Social las siguientes facultades bajo la superior dirección de la Concejalía-Delegada en la materia de
Bienestar Social y en el ámbito competencial de las siguientes unidades administrativas:
Servicios Sociales:
1. Formular o conformar las propuestas de las resoluciones que hayan de ser adoptadas por el/la concejal/a-delegado/a.
2. Llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten a materias propias de
su ámbito bien sea con el Estado, Comunidades Autónomas o cualquier organismo público
o privado.
3. Formular las propuestas de suscripción de convenios.
4. La elaboración y suscripción de la memoria justificativa donde se analice la necesidad, oportunidad e impacto económico de los convenios regulada en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La elaboración de los proyectos de disposiciones: Ordenanzas y Reglamentos así
como la modificación de los vigentes.
6. La planificación, dirección, supervisión y seguimiento de la contratación administrativa.
7. La elaboración, seguimiento, gestión, ejecución y control de su presupuesto: solicitudes de retenciones de crédito, seguimiento de las facturas en tiempo y forma, el inicio de la
tramitación de las modificaciones presupuestarias, anticipos de Caja Fija, pagos a justificar.
8. La Jefatura administrativa del personal adscrito y la suscripción de solicitudes dirigidas a la unidad administrativa de Personal: trabajos extraordinarios, productividad, comisiones de servicios, contratos por acumulación de tareas, sustituciones, etc.
9. Actuar como representante del Ayuntamiento ante la Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y Administraciones Locales, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquiera de
las administraciones anteriormente referidas, con especial mención a la Tesorería General
de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria para realizar trámites, consultas, solicitudes
de información, formulación de solicitudes de subvenciones, mediante firma electrónica de
persona jurídica.
10. La modernización e innovación de procesos, el impulso de la administración
electrónica y las propuestas de modelos tipos de impresos en coordinación con la unidad de
Administración Electrónica.
11. La evaluación de los servicios con elaboración anual de propuestas de mejora.
VII. Delegar en el titular del órgano coordinador general de Salud y Consumo las siguientes facultades bajo la superior dirección de la Concejalía o Concejalía-Delegada en las
materias de Salud, y Consumo en el ámbito competencial de las siguientes unidades administrativas:
— Centro Municipal de Salud.
— Centro de Atención Integral a las drogodependencias y adicciones.
— Laboratorio municipal.
— Consumo.
— Inspección Sanitaria.
1. Formular o conformar las propuestas de las resoluciones que hayan de ser adoptadas por el/la concejal/a-delegado/a.
2. Llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten a materias propias de
su ámbito bien sea con el Estado, Comunidades Autónomas o cualquier organismo público
o privado.
Pág. 257
BOCM-20230707-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
las administraciones anteriormente referidas, con especial mención a la Tesorería General
de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria para realizar trámites, consultas, solicitudes
de información, formulación de solicitudes de subvenciones, mediante firma electrónica de
persona jurídica.
10. La modernización e innovación de procesos, el impulso de la administración
electrónica y las propuestas de modelos tipos de impresos en coordinación con la unidad de
Administración Electrónica.
11. La evaluación de los servicios con elaboración anual de propuestas de mejora.
12. Programar, organizar y gestionar festivales culturales, fiesta e iniciativas de interés público en interlocución y colaboración con los agentes culturales y la ciudadanía.
13. La coordinación con la Fundación Musical Ciudad de Getafe.
VI. Delegar en el titular del órgano coordinador general de Bienestar Social las siguientes facultades bajo la superior dirección de la Concejalía-Delegada en la materia de
Bienestar Social y en el ámbito competencial de las siguientes unidades administrativas:
Servicios Sociales:
1. Formular o conformar las propuestas de las resoluciones que hayan de ser adoptadas por el/la concejal/a-delegado/a.
2. Llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten a materias propias de
su ámbito bien sea con el Estado, Comunidades Autónomas o cualquier organismo público
o privado.
3. Formular las propuestas de suscripción de convenios.
4. La elaboración y suscripción de la memoria justificativa donde se analice la necesidad, oportunidad e impacto económico de los convenios regulada en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La elaboración de los proyectos de disposiciones: Ordenanzas y Reglamentos así
como la modificación de los vigentes.
6. La planificación, dirección, supervisión y seguimiento de la contratación administrativa.
7. La elaboración, seguimiento, gestión, ejecución y control de su presupuesto: solicitudes de retenciones de crédito, seguimiento de las facturas en tiempo y forma, el inicio de la
tramitación de las modificaciones presupuestarias, anticipos de Caja Fija, pagos a justificar.
8. La Jefatura administrativa del personal adscrito y la suscripción de solicitudes dirigidas a la unidad administrativa de Personal: trabajos extraordinarios, productividad, comisiones de servicios, contratos por acumulación de tareas, sustituciones, etc.
9. Actuar como representante del Ayuntamiento ante la Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y Administraciones Locales, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquiera de
las administraciones anteriormente referidas, con especial mención a la Tesorería General
de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria para realizar trámites, consultas, solicitudes
de información, formulación de solicitudes de subvenciones, mediante firma electrónica de
persona jurídica.
10. La modernización e innovación de procesos, el impulso de la administración
electrónica y las propuestas de modelos tipos de impresos en coordinación con la unidad de
Administración Electrónica.
11. La evaluación de los servicios con elaboración anual de propuestas de mejora.
VII. Delegar en el titular del órgano coordinador general de Salud y Consumo las siguientes facultades bajo la superior dirección de la Concejalía o Concejalía-Delegada en las
materias de Salud, y Consumo en el ámbito competencial de las siguientes unidades administrativas:
— Centro Municipal de Salud.
— Centro de Atención Integral a las drogodependencias y adicciones.
— Laboratorio municipal.
— Consumo.
— Inspección Sanitaria.
1. Formular o conformar las propuestas de las resoluciones que hayan de ser adoptadas por el/la concejal/a-delegado/a.
2. Llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten a materias propias de
su ámbito bien sea con el Estado, Comunidades Autónomas o cualquier organismo público
o privado.
Pág. 257
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