C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20230707-6)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 30 de junio de 2023, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023, y se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado en dicha Resolución
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 160
Con fecha 5 de junio de 2023 se ha recibido la Resolución de la Presidenta de la E.P.E.
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por la que se amplía
el presupuesto para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), aprobado por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, siendo
el nuevo importe asignado a la Comunidad de Madrid de 30.000.000,00 euros.
Por tanto, conforme a la previsión recogida en las bases reguladoras de esta convocatoria, aprobadas por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y existiendo disponibilidad
presupuestaria, se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad
de Madrid de 15 de julio de 2021, con el objeto de ampliar el crédito presupuestario consignado en la convocatoria de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES IIIAños 2021–2022–2023.
Por otra parte, el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de 31 de mayo de 2023, ha modificado
el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ampliando el límite de vehículos por destinatario
último y el concepto de vehículos elegibles. Procede, por tanto, incorporar estas modificaciones a la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de
julio de 2021 de convocatoria de estas ayudas.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como órgano concedente, en virtud de los
poderes que tiene conferidos según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid
D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno el día 9 de junio de 2022, con número protocolo 2.735,
así como de la escritura otorgada ante el notario de Madrid D. Segismundo Álvarez RoyoVillanova el día 3 de abril de 2023, con número protocolo 1.112,
DISPONE
Primero
Modificar la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15
de julio de 2021 por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021–2022–2023, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 “Actuaciones subvencionables”, que
queda redactado como sigue:
“Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son
los que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, con la redacción dada por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, en relación con el párrafo segundo del apartado 1 del epígrafe “Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible” del Anexo I”.
Dos. Se modifica el punto a) del apartado 1 del artículo 7 “Cuantía de las ayudas y
costes subvencionables”, que queda redactado como sigue:
”Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de
Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico, a nombre del solicitante de la ayuda, o, en su caso, a nombre de la empresa de renting o leasing operativo. En
los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la
letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación establecido en la presente convocatoria. Para los usos de servicio de taxi
o de servicios de alquiler con conductor (VTC) se verificará que en el campo D.4 del
vehículo adquirido conste PUBL-Taxi (código A04) o Alquiler con Conductor (ACC).
En los casos de vehículos demostración, de categoría M1, N1, L3e, L4e y L5e y con
hasta doce meses de antigüedad, además del documento indicado en el párrafo anterior, se
BOCM-20230707-6
”La cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III del Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, teniendo en cuenta que, respecto de los destinatarios últimos definidos en el artículo 5.1, ordinales 3.o, 4.oy 5.o de la presente convocatoria, existe la limitación de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año natural (los registros
de solicitud de ayuda para el máximo de 250 vehículos se deberán hacer dentro del año natural en cuestión)”.
Tres. Se modifica el punto 6.o del apartado 2 del artículo 12 “Documentación”, que
queda redactado como sigue:
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 160
Con fecha 5 de junio de 2023 se ha recibido la Resolución de la Presidenta de la E.P.E.
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por la que se amplía
el presupuesto para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), aprobado por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, siendo
el nuevo importe asignado a la Comunidad de Madrid de 30.000.000,00 euros.
Por tanto, conforme a la previsión recogida en las bases reguladoras de esta convocatoria, aprobadas por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y existiendo disponibilidad
presupuestaria, se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad
de Madrid de 15 de julio de 2021, con el objeto de ampliar el crédito presupuestario consignado en la convocatoria de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES IIIAños 2021–2022–2023.
Por otra parte, el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de 31 de mayo de 2023, ha modificado
el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ampliando el límite de vehículos por destinatario
último y el concepto de vehículos elegibles. Procede, por tanto, incorporar estas modificaciones a la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de
julio de 2021 de convocatoria de estas ayudas.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como órgano concedente, en virtud de los
poderes que tiene conferidos según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid
D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno el día 9 de junio de 2022, con número protocolo 2.735,
así como de la escritura otorgada ante el notario de Madrid D. Segismundo Álvarez RoyoVillanova el día 3 de abril de 2023, con número protocolo 1.112,
DISPONE
Primero
Modificar la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15
de julio de 2021 por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021–2022–2023, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 “Actuaciones subvencionables”, que
queda redactado como sigue:
“Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son
los que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, con la redacción dada por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, en relación con el párrafo segundo del apartado 1 del epígrafe “Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible” del Anexo I”.
Dos. Se modifica el punto a) del apartado 1 del artículo 7 “Cuantía de las ayudas y
costes subvencionables”, que queda redactado como sigue:
”Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de
Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico, a nombre del solicitante de la ayuda, o, en su caso, a nombre de la empresa de renting o leasing operativo. En
los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la
letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación establecido en la presente convocatoria. Para los usos de servicio de taxi
o de servicios de alquiler con conductor (VTC) se verificará que en el campo D.4 del
vehículo adquirido conste PUBL-Taxi (código A04) o Alquiler con Conductor (ACC).
En los casos de vehículos demostración, de categoría M1, N1, L3e, L4e y L5e y con
hasta doce meses de antigüedad, además del documento indicado en el párrafo anterior, se
BOCM-20230707-6
”La cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III del Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, teniendo en cuenta que, respecto de los destinatarios últimos definidos en el artículo 5.1, ordinales 3.o, 4.oy 5.o de la presente convocatoria, existe la limitación de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año natural (los registros
de solicitud de ayuda para el máximo de 250 vehículos se deberán hacer dentro del año natural en cuestión)”.
Tres. Se modifica el punto 6.o del apartado 2 del artículo 12 “Documentación”, que
queda redactado como sigue: