Torremocha de Jarama (BOCM-20230706-167)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos utilización maquinaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

Pág. 351

BOCM-20230706-167

Art. 7. Devengo.—El devengo del precio público nace cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente.
A tal efecto, se emitirá recibo por las horas prestadas que será firmado por el sujeto pasivo como conformidad.
Art. 8. Normas de Gestión.—Los precios públicos se ingresarán en la Tesorería Municipal simultáneamente con la solicitud de autorización del aprovechamiento especial o
por transferencia bancaria debiendo presentarse en su caso el justificante correspondiente,
conforme a los elementos determinantes de la cuota tributaria en función del aprovechamiento autorizado.
Art. 9. Infracciones y Sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y demás normativa aplicable.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las Prestaciones Patrimoniales Públicas.
Disposición derogatoria.—Queda derogada la anterior Ordenanza y cuantas disposiciones
municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Disposición final primera.—Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación
de la ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
Disposición final segunda.—La presente Ordenanza entrará en vigor el momento de
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Torremocha del Jarama, a 27 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Carlos Rivera
Rivera.
(03/11.315/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791