Torremocha de Jarama (BOCM-20230706-167)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos utilización maquinaria
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 350
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
167
TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 30 de marzo de 2023, de aprobación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de maquinaria municipal, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y Objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de servicios municipales con maquinaria especial.
Art. 2. Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de servicios municipales con maquinaria especial propiedad del Ayuntamiento y con
personal al servicio del mismo.
Art. 3. Sujetos Pasivos.—Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así
como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales de titularidad municipal
y de Torrearte.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria a las que se presten servicios municipales con maquinaria especial propiedad del Ayuntamiento y con personal al servicio del mismo.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota Tributaria.—La prestación de servicios municipales con maquinaria
propiedad del Ayuntamiento y con personal al servicio del mismo será objeto de un precio
público de 30,00 euros/hora.
El camión grúa tendrá un precio público de 60,00 euros/hora y el tractor de 50,00
euros/hora. Se constituirá una fianza de 100,00 euros que será objeto de devolución después
de que los servicios municipales constaten que se entrega en las adecuadas condiciones en
las que se entregó.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. De no realizar la
prestación solicitada, la misma podrá cambiarse en fecha no superior a un mes, de no ser
así, no procederá la devolución del precio público, sí de la fianza.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá bonificación alguna salvo los
supuestos previstos en las normas con rango de ley o los derivados de los tratados internacionales a tenor de lo dispuesto en el apartado 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
BOCM-20230706-167
“ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA MUNICIPAL
Pág. 350
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
167
TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 30 de marzo de 2023, de aprobación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de maquinaria municipal, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y Objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de servicios municipales con maquinaria especial.
Art. 2. Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de servicios municipales con maquinaria especial propiedad del Ayuntamiento y con
personal al servicio del mismo.
Art. 3. Sujetos Pasivos.—Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así
como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales de titularidad municipal
y de Torrearte.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria a las que se presten servicios municipales con maquinaria especial propiedad del Ayuntamiento y con personal al servicio del mismo.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota Tributaria.—La prestación de servicios municipales con maquinaria
propiedad del Ayuntamiento y con personal al servicio del mismo será objeto de un precio
público de 30,00 euros/hora.
El camión grúa tendrá un precio público de 60,00 euros/hora y el tractor de 50,00
euros/hora. Se constituirá una fianza de 100,00 euros que será objeto de devolución después
de que los servicios municipales constaten que se entrega en las adecuadas condiciones en
las que se entregó.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. De no realizar la
prestación solicitada, la misma podrá cambiarse en fecha no superior a un mes, de no ser
así, no procederá la devolución del precio público, sí de la fianza.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá bonificación alguna salvo los
supuestos previstos en las normas con rango de ley o los derivados de los tratados internacionales a tenor de lo dispuesto en el apartado 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
BOCM-20230706-167
“ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA MUNICIPAL