Soto del Real (BOCM-20230706-164)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
Art. 8. Normas de gestión.—1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar
ante el Ayuntamiento la declaración correspondiente por el impuesto, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos a contar desde la
fecha en que se proceda el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
4. Con independencia de lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo, están
igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en
los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 2 de la presente ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o
la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Art. 9. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la
materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178
a 212 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 18 de diciembre, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones y que resulten de aplicación directa, producirán en su caso la correspondiente modificación de la
presente Ordenanza Fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia
BOCM-20230706-164
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Soto del Real, a 19 de junio de 2023.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/11.297/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
Art. 8. Normas de gestión.—1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar
ante el Ayuntamiento la declaración correspondiente por el impuesto, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos a contar desde la
fecha en que se proceda el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
4. Con independencia de lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo, están
igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en
los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 2 de la presente ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o
la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Art. 9. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la
materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178
a 212 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 18 de diciembre, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones y que resulten de aplicación directa, producirán en su caso la correspondiente modificación de la
presente Ordenanza Fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia
BOCM-20230706-164
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Soto del Real, a 19 de junio de 2023.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/11.297/23)
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ISSN 1989-4791