Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20230706-180)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 159

1.5. Estas ayudas son inembargables en aplicación a lo dispuesto en el artículo 607 de
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Art. 2. Tipología de las ayudas.—2.1. Ayudas para manutención y necesidades de
subsistencia: se trata de ayudas para cubrir necesidades básicas de alimentación, vestido,
higiene personal, y del hogar.
2.2. Ayudas para vivienda: ayudas relacionadas con la vivienda habitual, para facilitar el acceso a la vivienda en situación de necesidad, prevenir desahucios y garantizar el
acceso a los suministros básicos. Pueden ir destinadas a cubrir pequeñas reparaciones para
mantener las condiciones básicas de habitabilidad, a la adquisición y reparación de equipamiento básico (lavadoras, frigoríficos, cocina, estufas, etc.), al abono de gastos de suministros (luz, agua, gas…), y al pago del alquiler, hipoteca, o fianza.
2.3. Alojamiento urgente: su finalidad es cubrir situaciones urgentes y transitorias de
alojamiento cuando las personas por diversas razones no pueden permanecer en su lugar de
residencia y se ha podido acreditar la inexistencia de plaza en centro público o centros que
puedan solucionar la necesidad de alojamientos. Se sustancian en el pago del alojamiento
y/o manutención en establecimientos públicos, y cubren situaciones provisionales mientras
se tramita el acceso a otros recursos. El período máximo que puede concederse esta ayuda
es de una semana.
2.4. Ayudas para alimentación infantil: ayudas destinadas a garantizar la alimentación de la población infantil (especialmente de los menores de un año), se incluyen en este
concepto la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares.
2.5. Ayuda de escolarización infantil: ayuda para guardería y/o escuelas infantiles,
dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas.
2.6. Ayudas para garantizar el acceso de los menores a actividades de ocio y cultura
durante las vacaciones escolares.
2.7. Ayudas complementarias:
2.7.1. Transporte: ayudas puntuales y de carácter extraordinario destinadas a gastos
de desplazamiento relacionado con la formación, el empleo, tratamientos de salud y deshabituación de tóxicos.
2.7.2. Apoyo a la integración: ayudas destinadas a cubrir gastos extraordinarios relacionados con la formación, el cuidado y la guarda de menores. Se incluyen es este apartado ayudas para el pago de tasas imprescindibles para la obtención de la documentación
precisa para acceder o mantener el derecho a distintas prestaciones de los sistemas públicos
de prestación social.
2.7.3. Salud/medicinas: ayudas para gastos farmacéuticos y otros gastos de carácter
sanitario no cubiertos por la seguridad social y se acredite mediante informe facultativo la
necesidad del tratamiento.
2.8. Otras: ayudas para otros gastos excepcionales, no encuadrables en los epígrafes
anteriores que se consideren necesarias por el trabajador social dentro del proceso de intervención social.
Art. 3. Beneficiarios.—Podrán solicitar ayudas de emergencia social, todos aquellos
individuos y/o familias que se encuentren empadronados y residan en alguno de los municipios de la Mancomunidad. Excepcionalmente se podrá conceder ayuda económica, aunque no exista empadronamiento en situaciones acreditadas de grave necesidad, o que se esté
atravesando una situación que, por su carácter de urgencia, desprotección, etc., requiera de
una intervención inmediata, siempre y cuando resulte acreditada la residencia en el municipio. Para solicitar las ayudas del programa de protección a la familia y atención a la pobreza infantil, además de los recogido anteriormente será necesario tener menores a cargo.
Art. 4. Requisitos.—4.1. Estar empadronado y residir en el municipio o encontrarse en una situación de urgencia.
4.2. Hallarse en situación de necesidad, valorada por el trabajador social correspondiente como objeto de cobertura por parte de programa de Emergencia Social.
4.3. Aportar la documentación requerida, necesaria para justificar la necesidad de
ayuda económica y la tramitación de la ayuda.
Art. 5. Procedimiento de tramitación.—5.1. Inicio del expediente. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, que presentará la solicitud, según modelo al efecto,
en la misma deberá recogerse la finalidad de la ayuda. El solicitante deberá mantener entrevista con el trabajador social referencia, en la que se le informará de las condiciones de
la prestación, los requisitos para el acceso a ella y la documentación necesaria para su tramitación. El solicitante deberá aportar la documentación requerida.

BOCM-20230706-180

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