Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20230706-180)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 371
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
180
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
SIERRA OESTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado
reclamaciones durante el período de información pública, la modificación de la “Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de emergencia social) de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste” y su texto refundido, inicialmente aprobados
por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2023.
El texto refundido de la ordenanza, que incluye de la modificación aprobada, es el siguiente:
«TEXTO REFUNDIDO DE LA “ORDENANZA REGULADORA DE LAS
PRESTACIONES ECONÓMICAS (AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL)
DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE”
Una de las prestaciones básicas del sistema público de servicios sociales son las Ayudas Económicas de Emergencia Social, prestación de carácter económico cuya gestión corresponde a los servicios sociales de atención primaria. La competencia para su regulación
recae en los municipios según recoge el artículo 11 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
en el artículo 24 define las prestaciones económicas como “aportaciones dinerarias, de carácter periódico o de pago único, destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida,
dirigidas a personas o familias en situación de necesidad personal o social.”
Las ayudas económicas de emergencia social tienen como finalidad la de apoyar los
procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas
o grupos familiares mediante la concesión de ayudas económicas de carácter transitorio,
siempre dentro del marco de una intervención social y como apoyo a la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar. Esta ordenanza responde a la necesidad de regular estas ayudas, facilitando a los ciudadanos el conocimiento de las mismas: acceso, alcance e intensidad de las ayudas, y proporcionando a los
técnicos herramientas para su aplicación.
En la redacción de la Ordenanza se han observado los principios de buena regulación:
justificación de la necesidad y eficacia ya que solo mediante esta norma puede alcanzarse
el fin propuesto, los de proporcionalidad y eficacia pues no se imponen restricciones de derechos ni se imponen cargas innecesarias más allá de las estrictamente precisas para conseguir el fin perseguido; el de transparencia, por medio de las publicaciones y audiencias previstas en su tramitación y el de seguridad jurídica al seguirse el procedimiento legalmente
establecido para conseguir la finalidad perseguida.
Artículo 1. Objeto y finalidad.—1.1. La ordenanza tiene por objeto la regulación
de las ayudas económicas de emergencia social, así como la regulación de las ayudas que
se concedan con cargo a los fondos complementarios incluidos en el programa de protección a la familia y atención a la pobreza infantil.
1.2. Las ayudas o prestaciones económicas de emergencia social son entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos
de subsistencia.
1.3. Las ayudas económicas de emergencia social tienen como finalidad evitar la exclusión social de personas y familias, se concederán en el marco de una intervención social
y como un apoyo a la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar y su concesión estará siempre condicionada a la existencia de
disponibilidad presupuestaria.
1.4. Las ayudas económicas de emergencia social son siempre subsidiarias o, en su caso,
complementarias a otras ayudas o beneficios de los distintos sistemas de protección social.
BOCM-20230706-180
FUNDAMENTACIÓN
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 371
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
180
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
SIERRA OESTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado
reclamaciones durante el período de información pública, la modificación de la “Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de emergencia social) de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste” y su texto refundido, inicialmente aprobados
por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2023.
El texto refundido de la ordenanza, que incluye de la modificación aprobada, es el siguiente:
«TEXTO REFUNDIDO DE LA “ORDENANZA REGULADORA DE LAS
PRESTACIONES ECONÓMICAS (AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL)
DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE”
Una de las prestaciones básicas del sistema público de servicios sociales son las Ayudas Económicas de Emergencia Social, prestación de carácter económico cuya gestión corresponde a los servicios sociales de atención primaria. La competencia para su regulación
recae en los municipios según recoge el artículo 11 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
en el artículo 24 define las prestaciones económicas como “aportaciones dinerarias, de carácter periódico o de pago único, destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida,
dirigidas a personas o familias en situación de necesidad personal o social.”
Las ayudas económicas de emergencia social tienen como finalidad la de apoyar los
procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas
o grupos familiares mediante la concesión de ayudas económicas de carácter transitorio,
siempre dentro del marco de una intervención social y como apoyo a la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar. Esta ordenanza responde a la necesidad de regular estas ayudas, facilitando a los ciudadanos el conocimiento de las mismas: acceso, alcance e intensidad de las ayudas, y proporcionando a los
técnicos herramientas para su aplicación.
En la redacción de la Ordenanza se han observado los principios de buena regulación:
justificación de la necesidad y eficacia ya que solo mediante esta norma puede alcanzarse
el fin propuesto, los de proporcionalidad y eficacia pues no se imponen restricciones de derechos ni se imponen cargas innecesarias más allá de las estrictamente precisas para conseguir el fin perseguido; el de transparencia, por medio de las publicaciones y audiencias previstas en su tramitación y el de seguridad jurídica al seguirse el procedimiento legalmente
establecido para conseguir la finalidad perseguida.
Artículo 1. Objeto y finalidad.—1.1. La ordenanza tiene por objeto la regulación
de las ayudas económicas de emergencia social, así como la regulación de las ayudas que
se concedan con cargo a los fondos complementarios incluidos en el programa de protección a la familia y atención a la pobreza infantil.
1.2. Las ayudas o prestaciones económicas de emergencia social son entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos
de subsistencia.
1.3. Las ayudas económicas de emergencia social tienen como finalidad evitar la exclusión social de personas y familias, se concederán en el marco de una intervención social
y como un apoyo a la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar y su concesión estará siempre condicionada a la existencia de
disponibilidad presupuestaria.
1.4. Las ayudas económicas de emergencia social son siempre subsidiarias o, en su caso,
complementarias a otras ayudas o beneficios de los distintos sistemas de protección social.
BOCM-20230706-180
FUNDAMENTACIÓN