Villalbilla (BOCM-20230706-176)
Organización y funcionamiento. Régimen retribuciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 159

BOCM-20230706-176

Tercero.—El nombramiento de un miembro de la corporación para uno de los indicados
cargos implica la compatibilidad con el desempeño de las actividades públicas o privadas que
cada uno de ellos haya reflejado en la declaración de intereses respectiva, todo ello dentro de
los márgenes establecidos por el artículo 75 de la LBRL y en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Dicho nombramiento sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o
parcial si es aceptado por el concejal, por lo que se da cuenta al Pleno de la aceptación de la
dedicación exclusiva y parcial de los concejales designados para dichos puestos, considerando que el alcalde-presidente acepta su cargo sin retribuciones por su condición de jubilado.
Las dedicaciones exclusivas y parciales de las concejalías mencionadas serán efectivas a partir del 22 de junio de 2023, fecha en que serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el concepto que corresponda (total o parcial), salvo supuestos de altas con efectividad posterior a elección del concejal.
Cuarto.—El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por los concejales con dedicación exclusiva será la presencia en el Ayuntamiento la jornada laboral todos
los días laborables de Lunes a Viernes, sin perjuicio de las actividades y viajes oficiales que
fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.
El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por los concejales con dedicación parcial será la presencia en el Ayuntamiento de media jornada laboral (50 por 100)
todos los días laborables de Lunes a Viernes, sin perjuicio de las actividades y viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.
Quinto.—Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los miembros de
la corporación que desempeñen tales cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial,
y en este último caso en tal concepto parcial, asumiendo la corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.
Sexto.—Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida correspondiente del presupuesto general en vigor, autorizándose, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el RD 500/1990.
Séptimo.—Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:
— Asistencia a sesiones y comisiones: Los miembros de la corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva, percibirán por la asistencia a las sesiones que
celebren los órganos colegiados municipales, las cuantías siguientes:
d 180 euros/sesión, Pleno y Comisiones Informativas.
d 180 euros/sesión Junta de Gobierno Local.
— Por comisiones de servicios. Gastos de viaje: Se abonará el importe correspondiente por la utilización de cualquier medio de transporte. En el supuesto de utilizar vehículo propio se abonará la cantidad de euros/km contemplada para los empleados públicos municipales.
Octavo.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma íntegra el acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.
Villalbilla, a 27 de junio de 2023.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/11.290/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791