Villalbilla (BOCM-20230706-176)
Organización y funcionamiento. Régimen retribuciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

Pág. 361

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
176

VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de junio de 2023 adoptó, entre
otros, los siguientes acuerdos:

De acuerdo con lo expuesto, y con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en los artículos 150 a 152 del
Reglamento Orgánico Municipal y, supletoriamente, en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se acuerda:
Primero.—Considerando que, según lo establecido en la Disposición Adicional 27.a de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
el límite máximo total que puede percibir cada miembro, con dedicación exclusiva, integrante de las Corporaciones Locales, con población entre 10.001 a 20.000 habitantes, será
de 58.080,05 euros, determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan,
siendo las retribuciones brutas anuales, pagaderas en catorce mensualidades, y revisables
anualmente conforme a lo contemplado para los empleados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación, los cargos siguientes:
— Alcaldía-presidencia: Sin retribuciones.
— Área de Economía y Hacienda, Medioambiente y Sostenibilidad y Bienestar Animal:
Concejalía de Hacienda, Concejalía de Contratación y Subvenciones, Concejalía de
Medioambiente y Sostenibilidad y Concejalía de Bienestar animal: 45.000,00 euros
brutos/anuales.
— Área de Administración: Concejalía de Régimen Interior, Concejalía de Recursos
Humanos y Concejalía de Transparencia y Comunicación: 45.000,00 euros brutos/anuales.
— Área de Bienestar Social: Concejalía de Asuntos Sociales y Familia, Concejalía de
Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, Concejalía de mayores y Discapacidad y Concejalía de Sanidad: 45.000,00 euros brutos/anuales.
— Área de Servicios Públicos: Concejalía de Mantenimiento Urbano, Concejalía de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos y Concejalía de Parques y Jardines: 45.000,00
euros brutos/anuales.
— Área de Seguridad, Atención al Ciudadano y Nuevas Tecnologías: Concejalía de
Seguridad Ciudadana y Emergencias, Concejalía de Transportes y Movilidad y
Concejalía de Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías: 45.000,00 euros
brutos/anuales.
— Área de Festejos, cultura y Desarrollo Económico: Concejalía de Festejos, Concejalía de Cultura y Concejalía de Desarrollo Económico: 45.000,00 euros brutos/anuales.
Segundo: Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial al
50 por 100 y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas anuales, pagaderas en catorce mensualidades, y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados públicos en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación, los cargos siguientes:
— Área de Urbanismo, Planificación y Deportes: Concejalía de Urbanismo, Concejalía de Planificación y Nuevos Proyectos y Concejalía de Deportes: 22.500,00
euros brutos/anuales.
— Área de Servicios Educativos y juventud: Concejalía de Educación y Concejalía
de Juventud: 22.500,00 euros brutos/anuales.

BOCM-20230706-176

RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES
DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO