Colmenarejo (BOCM-20230706-147)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 267
BOCM-20230706-147
valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su
valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
— Reconocimiento de las obligaciones de acuerdo con el presupuesto y bases de ejecución del presupuesto aprobado.
Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, expresamente esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1
y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación aún cuando se encuentre en
trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.
El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los
artículos 114 a 118 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, salvo en lo que respecta a
los recursos de reposición que pudieran interponerse contra los actos dictados por el delegado en el ejercicio de las atribuciones que como tal tiene encomendadas, para cuya resolución
queda éste también expresamente facultado.
Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el
mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin
perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la Alcaldía.
Quinto.—De la presente Resolución se dará cuenta de forma individualizada al Pleno
Corporativo, a efectos de que quede enterada de la misma, de conformidad con lo establecido
en el artículo 44.4 en relación el 38.d) del referido Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.
Colmenarejo, a 26 de junio de 2023.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.
(03/11.296/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 267
BOCM-20230706-147
valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su
valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
— Reconocimiento de las obligaciones de acuerdo con el presupuesto y bases de ejecución del presupuesto aprobado.
Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, expresamente esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1
y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación aún cuando se encuentre en
trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.
El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los
artículos 114 a 118 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, salvo en lo que respecta a
los recursos de reposición que pudieran interponerse contra los actos dictados por el delegado en el ejercicio de las atribuciones que como tal tiene encomendadas, para cuya resolución
queda éste también expresamente facultado.
Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el
mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin
perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la Alcaldía.
Quinto.—De la presente Resolución se dará cuenta de forma individualizada al Pleno
Corporativo, a efectos de que quede enterada de la misma, de conformidad con lo establecido
en el artículo 44.4 en relación el 38.d) del referido Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.
Colmenarejo, a 26 de junio de 2023.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.
(03/11.296/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791