Colmenarejo (BOCM-20230706-147)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 159

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
147

COLMENAREJO

Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de funciones.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:
1. Doña Elisa de Pedraza Fernández del Pino, primer teniente de alcalde.
2. Don José Jorge Martín Gómez, segundo teniente de alcalde.
3. Don Juan Ramón Irurzun Morán, tercer teniente de alcalde.
4. Don Ramón Jesús Vázquez Alfonso.
Segundo.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial, los miércoles cada quince días, a las
diez horas (10:00) en primera convocatoria y, una hora después, en segunda.
La Alcaldía-Presidencia, por causa justificada, podrá adelantar o retrasar las sesiones,
así como suspenderlas.
Durante el mes de agosto no se celebrarán sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno
Local.
Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de las funciones que a
dicho órgano le atribuyen los artículos 23.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y 53.1 del Real Decreto, de 28 de noviembre de 1986, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, las siguientes atribuciones que se delegan:
— Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general
no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
— Otorgar licencias de obras mayores, apertura de establecimientos y actividades.
— Otorgar autorizaciones, concesiones, permisos que sean competencia de la Alcaldía, y que no se hayan delegado a concejales.
— Aprobar la liquidación del presupuesto.
— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
— Aprobación de las certificaciones de obra ejecutada cuya competencia corresponda a la Alcaldía.
— Excepto en los contratos menores, las competencias como órgano de contratación
respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, concesiones y los contratos
privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros; incluidos los
de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre
que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la
cuantía señalada.
— Excepto en los contratos menores las contrataciones y concesiones de toda clase
cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto
ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 de euros; incluidas las de carácter plurianual
cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
— La adjudicación de concesiones sobre bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial cuando su

BOCM-20230706-147

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO