Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230706-136)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), donde
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta que no existe afecciones a las servidumbres aeronáuticas. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, en el que pone de manifiesto,
entre otros condicionados técnicos, que la infraestructura objeto del presente expediente
puede afectar a instalaciones propiedad de Red Eléctrica. En concreto, a las siguientes infraestructuras: línea a 400 kV D/C Fuentes de la Alcarria-Loeches / Anchuelo-Trillo, L/E
a 400 kV D/C Anchuelo-Trillo / Anchuelo-Loeches, L/E a 220 kV Loeches-Pte. San Fernando, L/E a 400 kV D/C Loeches-SS.Reyes / Loeches-Morata, futura línea aérea L/Paso 220 kV
a 400 kV SS. Reyes–Loeches y línea a 220 kV D/C Coslada-Loeches 1 y 2. Se ha dado traslado al promotor, que responde aportando información sobre las distintas afecciones que se
producen, comprometiéndose a realizar las modificaciones que se requieran en el proyecto
de construcción para poder compatibilizar las mencionadas infraestructuras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif AV), en el que pone de manifiesto entre otros condicionados técnicos, que la
línea de evacuación a 45 kV SET Pioz RD2-SET Alcalá I tiene un cruzamiento con el sistema eléctrico ferroviario, concretamente en el PK 39+820 de la LAV Madrid-Barcelona propiedad de Adif AV, por lo que detalla una serie de requerimientos técnicos por parte del promotor para validar dicha afección. Entre otras, el mantenimiento de una altura mínima de
separación entre la línea a 45 kV y el sistema eléctrico ferroviario afectado. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde mostrando conformidad a los condicionantes técnicos y
aportando la información requerida. Se ha dado traslado al organismo de dicha contestación,
el cual contesta que el margen de resguardo establecido en el cruce de ambas infraestructuras resulta insuficiente, por lo que se requiere una modificación del proyecto para cumplir
con dicha especificación técnica. Se ha dado traslado al promotor que manifiesta conformidad y se compromete a cumplir los condicionantes técnicos expuestos por el organismo.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento Alcalá de Henares, donde pone de manifiesto
que la evacuación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona genera afecciones al patrimonio natural, al planeamiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo de dicha
contestación, el cual contesta reiterando la importancia de evitar los efectos citados y la necesidad de considerar como alternativa medioambientalmente prioritaria el soterramiento de las
líneas de evacuación, en concreto recomienda que se modifique el trazado de la línea de evacuación para adecuarlo al pasillo generado por la carretera M-300 como se recomienda en la
“Estrategia de corredores territoriales de infraestructuras eléctricas” de la Comunidad de
Madrid”. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, han sido
objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto y las
condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.
Se han recibido informe del Ayuntamiento de Villabilla, donde muestra su oposición
y pone de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas
en la zona genera afecciones al patrimonio natural y cultural, al paisaje, al planeamiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo de dicha contestación, el cual responde que no
podrá conceder autorizaciones en la afección a la Red Regional, y reitera su oposición a la
instalación de la infraestructura de evacuación cercana al núcleo urbano, así como a áreas
de alta fragilidad paisajística. Concluye haciendo mención a los distintos proyectos de instalaciones fotovoltaicas previstos en la zona de influencia del término municipal, considerando que colmatan la práctica totalidad de los espacios disponibles, impidiendo el propio
crecimiento vegetativo del municipio.
Preguntados la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería Fomento del Gobierno de Castilla La Mancha, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Energía y Minas de la Dirección

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BOCM-20230706-136

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