Morata de Tajuña (BOCM-20230705-85)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 158

presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos
los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años,
eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus
anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
d La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 LCSP,
no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. De conformidad con el artículo 21.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
d La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstas en el presupuesto.
— En materia económica presupuestaria:
d Aprobación de certificaciones de obra.
d Aprobación del Plan de Control Tributario y Plan de Inspección Tributaria de
conformidad con el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d Aprobación de facturas.
d La aprobación de la convalidación del gasto.
— En materia de subvenciones, ayudas y de colaboración con asociaciones o entidades vecinales, culturales y deportivas:
d Resolver los expedientes de subvenciones que el Ayuntamiento pretenda otorgar a terceras personas cuando su importe supere los 601 euros.
d La aprobación de los convenios de colaboración distintos de los regulados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d Solicitud de subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en
los boletines oficiales, siempre que la competencia para solicitar la subvención
no se atribuya al Pleno por la norma reguladora.
— En las materias de competencia municipal:
d La aprobación de convenios a suscribir en los tipos del artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que el contenido de los mismos se refiera a competencias delegadas en la
Junta de Gobierno Local o esta fuera competente para la aprobación del gasto
que la firma de este convenio suponga, con arreglo a lo establecido en este decreto de delegaciones o en las bases de ejecución del presupuesto.
d La aprobación de planes, programas, protocolos, instrucciones y normas sectoriales, siempre que su contenido se refiera a competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local y cuya competencia no se atribuya legal o reglamentariamente al Pleno.
— En materia de personal:
d La aprobación y modificación de la oferta de empleo público de acuerdo con el
presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno.
d La aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos
selectivos y de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
Quinto.—Se delega también en la Junta de Gobierno Local la ejecución de los actos
administrativos que hayan sido dictados en el ejercicio de las competencias delegadas por
esta Alcaldía, a excepción de los actos de trámite no cualificados.
Sexto.—La Alcaldía conserva la competencia para resolver los recursos que se presenten contra los actos administrativos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de
competencias delegadas.
Séptimo.—De acuerdo con los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 114 del
RD 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación podrá ser modificada o revocada en cualquier momento ajustándose a las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

BOCM-20230705-85

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