Morata de Tajuña (BOCM-20230705-85)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
Pág. 357
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
MORATA DE TAJUÑA
Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución la nueva Corporación Local,
siendo necesaria para la adecuada gestión de los intereses locales, la designación de los
miembros de la Junta de Gobierno Local, así como su constitución.
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada por
tres miembros, bajo la presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación.
Segundo.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes
concejales:
1. Don Julio de las Heras Vera.
2. Doña Gloria de la Torre Martínez.
3. Don Francisco Ortega Lozano.
Tercero.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva el día 28 de junio. a las 13:00 horas. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo semanalmente, de lunes a
viernes, el día y a la hora que se determine por la Alcaldía en el decreto de convocatoria de
cada sesión.
Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
— En materia de urbanismo y movilidad:
d La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, reparcelación
y expropiación, aprobación inicial de los planes parciales, especiales, estudios
de detalle y demás que la legislación urbanística atribuya al Ayuntamiento sin
reservarla expresamente al Pleno [artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local].
d La aprobación inicial de los convenios urbanísticos de conformidad con la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
d El otorgamiento de autorizaciones y licencias, salvo las que las leyes sectoriales atribuyan expresamente al Pleno, con las excepciones de las autorizaciones
de ocupación temporal de dominio público, las licencias de cala y obra menor
y aquellas actuaciones urbanísticas que se tramiten como declaración responsable o comunicación previa, cuya resolución corresponderá a la Alcaldía.
d Resolución de expedientes sancionadores urbanísticos, de restauración de la legalidad urbanística, que contemplen la demolición de lo ejecutado.
— En materia de contratación, como órgano de contratación: de conformidad con la
disposición adicional segunda, “Competencias en materia de contratación en las
Entidades Locales” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
d Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de
obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales,
cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
BOCM-20230705-85
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
Pág. 357
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
MORATA DE TAJUÑA
Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución la nueva Corporación Local,
siendo necesaria para la adecuada gestión de los intereses locales, la designación de los
miembros de la Junta de Gobierno Local, así como su constitución.
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada por
tres miembros, bajo la presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación.
Segundo.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes
concejales:
1. Don Julio de las Heras Vera.
2. Doña Gloria de la Torre Martínez.
3. Don Francisco Ortega Lozano.
Tercero.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva el día 28 de junio. a las 13:00 horas. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo semanalmente, de lunes a
viernes, el día y a la hora que se determine por la Alcaldía en el decreto de convocatoria de
cada sesión.
Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
— En materia de urbanismo y movilidad:
d La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, reparcelación
y expropiación, aprobación inicial de los planes parciales, especiales, estudios
de detalle y demás que la legislación urbanística atribuya al Ayuntamiento sin
reservarla expresamente al Pleno [artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local].
d La aprobación inicial de los convenios urbanísticos de conformidad con la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
d El otorgamiento de autorizaciones y licencias, salvo las que las leyes sectoriales atribuyan expresamente al Pleno, con las excepciones de las autorizaciones
de ocupación temporal de dominio público, las licencias de cala y obra menor
y aquellas actuaciones urbanísticas que se tramiten como declaración responsable o comunicación previa, cuya resolución corresponderá a la Alcaldía.
d Resolución de expedientes sancionadores urbanísticos, de restauración de la legalidad urbanística, que contemplen la demolición de lo ejecutado.
— En materia de contratación, como órgano de contratación: de conformidad con la
disposición adicional segunda, “Competencias en materia de contratación en las
Entidades Locales” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
d Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de
obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales,
cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
BOCM-20230705-85
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO