Colmenarejo (BOCM-20230705-69)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
BOCM-20230705-69
existir reclamaciones, y tal y como establece la legislación vigente, se elevará la relación
provisional automáticamente a definitiva.
Cuarto.—Nombrar al Tribunal Calificador del proceso selectivo que estará compuesto por:
Presidente:
— Titular: D. Pablo Molina García. Suplente: D. Pedro Talavera Salmerón.
Secretaria (con voz y sin voto):
— Titular: D. Julio Alfonso Novoa López. Suplente: D.a Silvia Mascaray Olivera.
Vocales:
— Titular: D.a Silvia Quintana Ganga. Suplente: D. Mariano Avis Barquilla.
— Titular: D.a Nuria Gómez Gálvez. Suplente: D.a Ana Jiménez Parte.
— Titular: D.a María José Ayuso García. Suplente: D.a Noelia Robledo Castro.
— Titular: D. Justo Javier Salas Ventaja. Suplente: D. Antonio Jiménez Cantón.
Contra estos nombramientos podrá promoverse recusación en los términos previstos
en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Quinto.—Disponer que contra esta resolución, pese a tener la naturaleza de acto de trámite de acuerdo con el artículo 112 de la LPAC, al tratarse de la incoación de un procedimiento de concurrencia competitiva, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
la Resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 y 124 de la LPAC.
b) Directamente contra esta Resolución se podrá interponer un recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad
de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
No obstante, a lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.
Sexto.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Colmenarejo, a 15 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.
(02/10.642/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
BOCM-20230705-69
existir reclamaciones, y tal y como establece la legislación vigente, se elevará la relación
provisional automáticamente a definitiva.
Cuarto.—Nombrar al Tribunal Calificador del proceso selectivo que estará compuesto por:
Presidente:
— Titular: D. Pablo Molina García. Suplente: D. Pedro Talavera Salmerón.
Secretaria (con voz y sin voto):
— Titular: D. Julio Alfonso Novoa López. Suplente: D.a Silvia Mascaray Olivera.
Vocales:
— Titular: D.a Silvia Quintana Ganga. Suplente: D. Mariano Avis Barquilla.
— Titular: D.a Nuria Gómez Gálvez. Suplente: D.a Ana Jiménez Parte.
— Titular: D.a María José Ayuso García. Suplente: D.a Noelia Robledo Castro.
— Titular: D. Justo Javier Salas Ventaja. Suplente: D. Antonio Jiménez Cantón.
Contra estos nombramientos podrá promoverse recusación en los términos previstos
en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Quinto.—Disponer que contra esta resolución, pese a tener la naturaleza de acto de trámite de acuerdo con el artículo 112 de la LPAC, al tratarse de la incoación de un procedimiento de concurrencia competitiva, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
la Resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 y 124 de la LPAC.
b) Directamente contra esta Resolución se podrá interponer un recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad
de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
No obstante, a lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.
Sexto.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Colmenarejo, a 15 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.
(02/10.642/23)
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ISSN 1989-4791