Madrid (BOCM-20230705-51)
Otros anuncios. Distrito de Arganzuela. Autorización demanial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 26 de junio de 2023, del coordinador del Distrito de Arganzuela, por la
que se hace pública la convocatoria de autorización demanial para la ocupación de parcelas
como huertos urbanos comunitarios. Distrito de Arganzuela. Expediente: 102/2023/01598.
1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Madrid.
b) Dependencia que tramita el expediente: Distrito de Arganzuela.
c) Número de expediente: 102/2023/01598.
2. Objeto del expediente:
a) Autorización administrativa del uso privativo y gratuito de la parcela de titularidad
municipal, calificada como equipamiento, sita en el Centro Deportivo Municipal
Marqués de Samaranch (Paseo Imperial, número 18), para su uso como huerto urbano, a asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer funciones ambientales, sociales-comunitarias, educativas, saludables, de identidad y sentido
de pertenencia de los vecinos con el barrio, y paisajísticas; todas ellas en el marco de los objetivos de los proyectos de educación y participación medioambiental que desarrolla el Ayuntamiento de Madrid.
b) Plazo de ejecución/entrega: El período de vigencia de la autorización será de dos años,
a contar desde el día 2 de diciembre de 2023, o, en su caso, desde su otorgamiento.
c) Admisión de prórroga: Sí podrá prorrogarse por un nuevo período de dos años mediante decreto de la Concejala-Presidenta del Distrito previa solicitud del beneficiario, formulada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de
la autorización inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3 de la
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Régimen económico: La autorización se concede a título gratuito, sin contraprestación, dada su contribución a la promoción de los valores medioambientales, educativos y
de convivencia vecinal.
Asimismo, conforme dispone el artículo 92.5 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, no estará sujeta a la tasa de utilización privativa o aprovechamiento
especial de bienes de dominio público al no llevar aparejada utilidad económica para las
personas autorizadas, dado que el producto obtenido de estos huertos no se destinará a la
venta, sino que será consumido por los propios participantes dado que el fin de la actividad
es educativo, social y comunitario.
4. Capacidad para concurrir: Podrán concurrir al otorgamiento de la presente autorización las entidades y asociaciones legalmente constituidas y que se encuentren inscritas en
el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, acrediten su carácter
social, pedagógico, terapéutico o ambiental, no persigan fines de lucro con la actividad a desarrollar, y tengan su sede dentro del término municipal de la ciudad de Madrid.
5. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 30 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
sin perjuicio de su publicación en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” y en la
web municipal. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera
inhábil, el plazo de presentación se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
b) Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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