Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230704-77)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
Pág. 319
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Con fecha 19 de junio de 2023, la Alcaldesa-Presidenta ha dictado el Decreto del siguiente tenor literal:
Primero. Naturaleza jurídica y funciones de la Junta de Gobierno Local.—Según lo
establecido en el artículo 126.1 de dicho texto legal, la Junta de Gobierno Local “es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas
que se señalan en el artículo 127 de esta Ley”.
En concordancia con este precepto, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento –en adelante ROGA– aprobado por Acuerdo del Pleno de 30 de
julio de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto de 2008, se refiere a la Junta de Gobierno Local, estableciendo en su artículo 28.1 que
“La función de gobierno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón corresponde al Alcalde
asistido por la Junta de Gobierno Local”, y en su artículo 42 que “La Junta de Gobierno Local ejerce, bajo la dirección y coordinación del Alcalde, las funciones de gobierno así como
las funciones ejecutivas y administrativas previstas en la legislación de régimen local y en
el presente Reglamento Orgánico”.
Segundo. Composición de la Junta de Gobierno Local.—El artículo 23 de la LRBRL
establece que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los miembros del Pleno. Por su parte, el artículo 126.2 dispone que el Alcalde nombrará y separará libremente a los miembros de la Junta.
En este sentido, el artículo 43 del ROGA establece que “1. El Alcalde asume la presidencia de la Junta de Gobierno Local y nombra y separa libremente a los demás miembros
de la misma, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros de
la Corporación.
Tercero. Competencias de la Junta de Gobierno Local.—Con carácter general las
competencias de la Junta de Gobierno Local son las previstas en los artículos 127 de la
LRBRL y 45 del ROGA, además de cuantas otras le correspondan por atribución legal o
por delegación.
Cuarto. Periodicidad de las sesiones.—Según lo dispuesto en el artículo 47.3 del
ROGA las sesiones ordinarias tendrán una periodicidad semanal salvo que la propia Junta
de Gobierno Local acuerde una periodicidad superior, correspondiendo a la propia Junta de
Gobierno Local establecer su régimen de sesiones.
Quinto. Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local.—Como se
ha indicado anteriormente, el nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local
BOCM-20230704-77
Por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, se convocaron elecciones municipales que
se han realizado el 28 de mayo de 2023, habiéndose celebrado la sesión constitutiva de la nueva Corporación el 17 de junio, tomando posesión la totalidad de los concejales electos con
la siguiente distribución según el acta de proclamación de Candidatos electos expedida por
la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero de 6 de junio de 2023: 17 concejales al Partido
Popular, 4 concejales a Vox, 3 concejales al Partido Socialista Obrero Español, 1 concejal
a Más Madrid-Somos Pozuelo-IU. En dicha sesión tomó posesión del cargo de Alcaldesa
D.a Paloma Tejero Toledo.
El municipio de Pozuelo de Alarcón está incluido en el ámbito de aplicación del régimen de organización de los municipios de gran población por acuerdo del Pleno de la
Asamblea de Madrid de 21 de febrero de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo de 2008.
De conformidad con lo dispuesto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) en la organización de los municipios de
gran población existen, entre otros órganos, la Junta de Gobierno Local, cuyas características fundamentales son las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
Pág. 319
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Con fecha 19 de junio de 2023, la Alcaldesa-Presidenta ha dictado el Decreto del siguiente tenor literal:
Primero. Naturaleza jurídica y funciones de la Junta de Gobierno Local.—Según lo
establecido en el artículo 126.1 de dicho texto legal, la Junta de Gobierno Local “es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas
que se señalan en el artículo 127 de esta Ley”.
En concordancia con este precepto, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento –en adelante ROGA– aprobado por Acuerdo del Pleno de 30 de
julio de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto de 2008, se refiere a la Junta de Gobierno Local, estableciendo en su artículo 28.1 que
“La función de gobierno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón corresponde al Alcalde
asistido por la Junta de Gobierno Local”, y en su artículo 42 que “La Junta de Gobierno Local ejerce, bajo la dirección y coordinación del Alcalde, las funciones de gobierno así como
las funciones ejecutivas y administrativas previstas en la legislación de régimen local y en
el presente Reglamento Orgánico”.
Segundo. Composición de la Junta de Gobierno Local.—El artículo 23 de la LRBRL
establece que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los miembros del Pleno. Por su parte, el artículo 126.2 dispone que el Alcalde nombrará y separará libremente a los miembros de la Junta.
En este sentido, el artículo 43 del ROGA establece que “1. El Alcalde asume la presidencia de la Junta de Gobierno Local y nombra y separa libremente a los demás miembros
de la misma, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros de
la Corporación.
Tercero. Competencias de la Junta de Gobierno Local.—Con carácter general las
competencias de la Junta de Gobierno Local son las previstas en los artículos 127 de la
LRBRL y 45 del ROGA, además de cuantas otras le correspondan por atribución legal o
por delegación.
Cuarto. Periodicidad de las sesiones.—Según lo dispuesto en el artículo 47.3 del
ROGA las sesiones ordinarias tendrán una periodicidad semanal salvo que la propia Junta
de Gobierno Local acuerde una periodicidad superior, correspondiendo a la propia Junta de
Gobierno Local establecer su régimen de sesiones.
Quinto. Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local.—Como se
ha indicado anteriormente, el nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local
BOCM-20230704-77
Por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, se convocaron elecciones municipales que
se han realizado el 28 de mayo de 2023, habiéndose celebrado la sesión constitutiva de la nueva Corporación el 17 de junio, tomando posesión la totalidad de los concejales electos con
la siguiente distribución según el acta de proclamación de Candidatos electos expedida por
la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero de 6 de junio de 2023: 17 concejales al Partido
Popular, 4 concejales a Vox, 3 concejales al Partido Socialista Obrero Español, 1 concejal
a Más Madrid-Somos Pozuelo-IU. En dicha sesión tomó posesión del cargo de Alcaldesa
D.a Paloma Tejero Toledo.
El municipio de Pozuelo de Alarcón está incluido en el ámbito de aplicación del régimen de organización de los municipios de gran población por acuerdo del Pleno de la
Asamblea de Madrid de 21 de febrero de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo de 2008.
De conformidad con lo dispuesto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) en la organización de los municipios de
gran población existen, entre otros órganos, la Junta de Gobierno Local, cuyas características fundamentales son las siguientes: