Alpedrete (BOCM-20230704-56)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá, mediante decreto, la duración de su ausencia, y le sustituirá el teniente de alcalde que corresponda según el orden en que haya sido nombrado.
De no establecer la sustitución de forma expresa, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente y, en especial, la ordenación de pagos y la autorización de talones bancarios, serán
realizadas por los tenientes de alcalde, de conformidad con el orden siguiente:
1.o Primera teniente de alcalde.
2.o Segunda teniente de alcalde.
3.o Tercera teniente de alcalde.
4.o Cuarto teniente de alcalde.
Durante el periodo de ausencia tendrán que mantener informada a esta Alcaldía del
ejercicio de sus atribuciones como alcalde o alcaldesa accidental, no pudiendo en el citado
ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni
otorgar otras nuevas.
Tercero.—Establecer que la Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones con la periodicidad y horario y en las dependencias que ella misma establezca en su sesión constitutiva, que tendrá que tener lugar dentro de los diez días siguientes al del dictado de la presente resolución.
En todo caso, se deberá respetar la periodicidad de celebrar sesión ordinaria, como mínimo, cada quince días.
Cuarto.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de Alcaldía:
a) En materia de urbanismo:
— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
b) En materia de personal:
— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
c) En materia de obras y servicios:
— Aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
d) En materia de patrimonio:
— Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el
artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni
el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio,
cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
d) Otras materias:
— La aprobación de los convenios interadministrativos y los que se pretendan
suscribir con sujetos de derecho privado.
— La aprobación de las bases y convocatorias de subvenciones, así como su concesión y la resolución de los expedientes de reintegro, en los términos establecidos por la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 28 de
enero de 2017).
La delegación incluye la facultad de dictar actos administrativos, tanto de trámite
como definitivos, así como resolver los recursos de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del ROF.
Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local en
los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía
como titular de la competencia originaria y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos; pudiendo esta Alcaldía avocar en cualquier momento estas competencias
BOCM-20230704-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá, mediante decreto, la duración de su ausencia, y le sustituirá el teniente de alcalde que corresponda según el orden en que haya sido nombrado.
De no establecer la sustitución de forma expresa, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente y, en especial, la ordenación de pagos y la autorización de talones bancarios, serán
realizadas por los tenientes de alcalde, de conformidad con el orden siguiente:
1.o Primera teniente de alcalde.
2.o Segunda teniente de alcalde.
3.o Tercera teniente de alcalde.
4.o Cuarto teniente de alcalde.
Durante el periodo de ausencia tendrán que mantener informada a esta Alcaldía del
ejercicio de sus atribuciones como alcalde o alcaldesa accidental, no pudiendo en el citado
ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni
otorgar otras nuevas.
Tercero.—Establecer que la Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones con la periodicidad y horario y en las dependencias que ella misma establezca en su sesión constitutiva, que tendrá que tener lugar dentro de los diez días siguientes al del dictado de la presente resolución.
En todo caso, se deberá respetar la periodicidad de celebrar sesión ordinaria, como mínimo, cada quince días.
Cuarto.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de Alcaldía:
a) En materia de urbanismo:
— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
b) En materia de personal:
— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
c) En materia de obras y servicios:
— Aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
d) En materia de patrimonio:
— Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el
artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni
el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio,
cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
d) Otras materias:
— La aprobación de los convenios interadministrativos y los que se pretendan
suscribir con sujetos de derecho privado.
— La aprobación de las bases y convocatorias de subvenciones, así como su concesión y la resolución de los expedientes de reintegro, en los términos establecidos por la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 28 de
enero de 2017).
La delegación incluye la facultad de dictar actos administrativos, tanto de trámite
como definitivos, así como resolver los recursos de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del ROF.
Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local en
los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía
como titular de la competencia originaria y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos; pudiendo esta Alcaldía avocar en cualquier momento estas competencias
BOCM-20230704-56
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