Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230704-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
Pág. 255
— La implantación final del proyecto sobre las plantas fotovoltaicas Tagus 1 y Tagus 2
y sus infraestructuras de evacuación, queda reflejada en el croquis anexo a la DIA
(condición 4.1.1). Se creará un corredor de avifauna, para lo cual se crearán las zonas de exclusión en para las plantas fotovoltaicas Tagus 1 y Tagus 2 según se determina en la condición 4.1.2.
— Los apoyos de la LAT 220 Arganda, se mantendrán fuera de la zona de policía de
los cauces acorde al apartado de Hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.
BOCM-20230704-52
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques
y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de
la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en
Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, a la Dirección General de
Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Oficina de Cambio
Climático de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a Bienes dependientes de
medio rural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
La Dependencia del Área de Industria y Energía Toledo de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 21 de diciembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo
41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
Pág. 255
— La implantación final del proyecto sobre las plantas fotovoltaicas Tagus 1 y Tagus 2
y sus infraestructuras de evacuación, queda reflejada en el croquis anexo a la DIA
(condición 4.1.1). Se creará un corredor de avifauna, para lo cual se crearán las zonas de exclusión en para las plantas fotovoltaicas Tagus 1 y Tagus 2 según se determina en la condición 4.1.2.
— Los apoyos de la LAT 220 Arganda, se mantendrán fuera de la zona de policía de
los cauces acorde al apartado de Hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.
BOCM-20230704-52
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques
y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de
la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en
Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, a la Dirección General de
Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Oficina de Cambio
Climático de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a Bienes dependientes de
medio rural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
La Dependencia del Área de Industria y Energía Toledo de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 21 de diciembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo
41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto: