Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230704-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 157

CLH), S. A., de Nedgia, de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), de la Subdirección General de Patrimonio de Ministerio de Defensa, de Telefónica de España, S. A. U.,
de la Diputación Provincial de Toledo, de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes), de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas adscrito a la Dirección General de Transición Energética de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Madrileña Red de
Gas, S. A. U., Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Naturgy Iberia, S. A.
(UFD Distribución Electricidad, S. A.), del Ayuntamiento de Arganda y de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras
de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor
y, en algunos casos, se establece que el promotor deberá solicitar la autorización de los organismos, en caso de ser necesarias. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Ontígola, que ratifica su oposición por
motivos ambientales y urbanísticos. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medias
adicionales, que deben ser tenidas en cuenta por el promotor para el proyecto. Se da traslado del informe al promotor que responde al mismo argumentando su postura.
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor.
Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con
las mismas. El organismo emite nuevo informe en el que se recoge que se ha advertido de
un error detectado en su informe anterior y solicita al promotor la presentación de determinada documentación que acredite el cumplimiento de los condicionantes técnicos requeridos. Se da traslado al promotor de dicha respuesta, que responde aportando la documentación requerida.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II, donde se identifican afecciones a infraestructuras e instalaciones de su titularidad, indicando condicionados y servidumbres a
tener presentes por el promotor, así como necesidad de obtención de autorización preceptiva. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que los cruzamientos existentes cumplirán con las distancias establecidas por la normativa vigente y que
solicitará las autorizaciones necesarias.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S. A. U., en la que se manifiesta
la no afección de la planta solar, de la línea de evacuación subterránea a 30 kV, y de la SET
Elevadora 30/220 kV, y determina que son reglamentarios los tramos aéreos de la línea de evacuación de 220 kV con los cruzamientos de las líneas propiedad de Red Eléctrica. Red Eléctrica solicita al promotor información detallada del tramo subterráneo de la línea de evacuación
a 220 kV y del Centro de Medida, que responde aportando la documentación requerida.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde indica la no existencia
de afecciones por parte de las infraestructuras del proyecto, así como la necesidad de obtención de las autorizaciones necesarias.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Arganda en la que establece que el promotor deberá solicitar la preceptiva autorización municipal para la ejecución de las obras.
Preguntados la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Chinchón, el Ayuntamiento de
Colmenar de la Oreja, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el Ayuntamiento de Villaconejos, el Ayuntamiento de Ocaña, la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, Jazztel, y Orange, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

BOCM-20230704-52

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